Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 7 de Noviembre de 2011

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2011
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: El licenciado A.Z., en su condición de apoderado judicial de J.C.C.D.H., presentó escrito solicitando a esta Sala de Negocios Generales el RECONOCIMIENTO y EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EXTRANJERA proferida por la Corte Distrital del Quincuagésimo Séptimo (57) Distrito Judicial del Condado de Bexar, Estado de Texas, Estados Unidos de América, en la cual se ordena y decreta que el matrimonio de J.C.H. y W.A.H. está disuelto en base a la incompatibilidad. ANTECEDENTES DEL CASO Los señores J.C.H. y W.A.H. contrajeron matrimonio en el Juzgado Tercero Municipal de Panamá, el día veinte (20) de febrero de dos mil seis (2006), mismo que se encuentra debidamente inscrito al Tomo 284 de matrimonios de la Provincia de Panamá, Partida 1852 de la Dirección de Registro Civil, como consta a foja 21 del presente dossier. El Tribunal que conoció el proceso, tomó en consideración que las peticiones del demandante están debidamente fundamentadas y contienen todas las alegaciones, información y requisitos exigidos por ley. Asimismo, la Corte encuentra que las partes han establecido un acuerdo escrito como contenido de esta Sentencia, el cual es considerado contrato ejecutable para las partes y aprobado como parte de esta Sentencia Final de divorcio. (Cfr. f. 12) Es importante destacar, que no hay hijos habidos dentro del matrimonio y el Tribunal encuentra justa y correcta la división de bienes efectuada por las partes. Para sustentar su solicitud el licenciado Z. aportó copia autenticada de la Sentencia foránea, con su respectivos sellos, timbres y certificación del Departamento Consular y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores (Cfr. f. 11); Traducción de la sentencia al idioma castellano realizado por interprete público autorizado; y, Certificación de Matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil de la República de Panamá. (Cfr. f. 21) OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA Cumpliendo con lo normado en el artículo 1420 del Código Judicial, se le dio traslado al P. General de la Nación, quien mediante Vista No 44 de primero (1) de septiembre de dos mil once (2011), manifestó: "/... ... se observa que la copia de la sentencia extranjera, cuyo reconocimiento y ejecución se peticiona, está autenticada por el funcionario judicial correspondiente (ver Fs. 4-11 reverso), cuenta con la certificación del Departamento de Legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y fue traducida del idioma inglés al español, por un Traductor Público...

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