Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 3 de Septiembre de 2015

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La licenciada D.E.S.G., apoderada judicial de la señora M.D.C.F.R., ha presentado a la consideración de la Sala Cuarta de Negocios Generales, solicitud de Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio proferida por la Corte Superior de Arizona, Condado de Pima, Estados Unidos de América, de fecha 4 de octubre de 2012, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida a T.J.C.. ANTECEDENTES La licenciada D.E.S.G., fundamenta su solicitud en los siguientes hechos: "PRIMERO: Que mi representada M.D.C.F.R. contrajo matrimonio con el Sr. T.J.C., el día diecinueve (19) de Agosto de mil novecientos ochenta y siete (1987), en el Juzgado Quinto Municipal de Ancón, Corregimiento de Ancón, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, el cual se encuentra debidamente inscrito en el Tomo número 231 de Matrimonios de la Provincia de Panamá en la Partida número 1225 de la Dirección Nacional de Registro Civil del Tribunal Electoral de la República de Panamá. SEGUNDO: Que la Corte Superior de Arizona, Condado de Pima el día 4 de Octubre de 2012, decretó Disolución de Matrimonio (SIN HIJOS) entre mi representada M.D.C.F.R. y el señor T.J.C.. TERCERO: Que se hace necesario se decrete EJECUTABLE en la República de Panamá la Sentencia de la Corte Superior de Arizona, Condado de Pima donde se decretó Disolución de Matrimonio (SIN HIJOS) entre mi representada M.D.C.F.R. y el señor T.J.C.. CUARTO: Que mi representada es ciudadana panameña de nacimiento y que el matrimonio entre mi representada M.D.C.F.R. y el S.T. J.C. se llevó a cabo en la República de Panamá por lo que es necesario inscribirlo en la Dirección de Registro Civil del Tribunal Electoral de Panamá. QUINTO: Que de conformidad con los Artículos No. 1419 y No. 1420 del Código Judicial de la República de Panamá; previo el cumplimiento de los requisitos pre-establecidos, es viable la presente solicitud, para que se declare si debe o no cumplirse la sentencia de tribunal extranjero, por lo que pedimos a los Honorables Señores Magistrados, se acceda a lo pedido mediante el presente memorial". Como prueba, fue aportada con la solicitud: Poder otorgado por la señora M.D.C.F.R., debidamente autenticado por notario público panameño; copia autenticada de la sentencia dictada debidamente legalizada vía consular y su traducción al idioma español por traductor público autorizado, certificado de matrimonio de los cónyuges expedido por la Dirección de Registro...

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