Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 27 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La D.T.G.N. actuando conforme al Poder Especial otorgado por M.G.M. presentó escrito solicitando a la Sala Cuarta de Negocios Generales ordene el reconocimiento y laejecución de la sentencia de divorcio, dictada en el Tribunal Municipal Popular de la Lisa, Sección de Familia, Cuba en la que declara con lugar la demanda y disuelto el matrimonio existente entre M.G.M. y ELVI MARINA ORTEGA SAEZ. ANTECEDENTES DEL CASO Los señores M.G.M. y ELVI MARINA ORTEGA SAEZ, contrajeron matrimonio el 3 de enero de 2012, en la Habana, Cuba, mismo que se encuentra inscrito al Tomo 14 de matrimonios en el exterior, Partida 2257 de la Dirección General de Registro Civil (Cfr. f. 5). La Dra. G.N. fundamenta su solicitud en hechos tales como que contrajeron matrimonio en enero de 2012, en Cuba; que dicho matrimonio fue disuelto mediante sentencia de 30 de diciembre de 2013; y, la no existencia de hijos en el matrimonio. Para sustentar su solicitud la apoderada judicial del petente, aporta copia de la Sentencia No. 596 de 30 de diciembre de 2013, (Cfr. f. 3), con sus timbres, sellos y certificaciones correspondientes; Certificación de la inscripción del matrimonio ante la Dirección del Registro Civil (Cfr. f. 5) y Certificación de no hijos (Cfr. f. 4) OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA Conforme a lo dispuesto en el artículo 1420 del Código Judicial, se procede a darle traslado del presente negocio a la Procuradora General de la Nación, quien en Vista No 67 de 14 de noviembre de 2014, determina que debe concederse 45 días a la Dra. G.N. para que realice corrección a la petición, con referencia a que la misma es requerida sólo por la parte demandante y no por ambas partes como expone (Cfr. fs. 13-15). DECISIÓN DE LA SALA Cumplido con el procedimiento establecido en el Código Judicial panameño para la homologación de sentencias extranjeras, la Sala Cuarta de Negocios Generales pasa a conocer la solicitud interpuesta con la finalidad de examinar si la sentencia extranjera dictada por el Tribunal Municipal Popular de la Lisa, Sección de Familia, Cuba, de treinta (30) de diciembre de 2013, cumple con los requisitos de forma y de fondo exigidos por nuestra legislación. El numeral 2 del artículo 100 del Código Judicial faculta a la Sala de Negocios Generales a examinar las resoluciones judiciales pronunciadas en país extranjero. El ordenamiento jurídico vigente exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia dictada en el extranjero, que la misma haya sido...

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