Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 3 de Marzo de 2015

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: El licenciado M.A.V., en calidad de apoderado especial de E.S., ha presentado, solicitud a la Sala Cuarta de Negocios Generales para el reconocimiento y ejecución de la sentencia de divorcio, proferida por la Corte Suprema de M., Estado de Indiana, Estados Unidos de América División Civil, S.N. 10 de fecha cinco (5) de diciembre de dos mil tres (2003), mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre su poderdante y el señor R.E.W.. ANTECEDENTES DEL CASO Los señores R.E.W. y E.S., contrajeron matrimonio el día cuatro (4) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995), en el Corregimiento M.I., Distrito de San Miguelito, Provincia de Panamá, el cual se encuentra inscrito al tomo número 275 de matrimonios de la Provincia de Panamá, partida número 566. Posteriormente se produce la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia de cinco (5) de diciembre de dos mil tres (2003), emitida por la Corte Suprema de M., Estado de Indiana, Estados Unidos de América División Civil, S.N. 10. En base a lo anterior, el apoderado judicial, solicita que se reconozca y se ejecute en la República de Panamá, la sentencia extranjera en estudio toda vez, que la misma cumple con lo establecido en el artículo 1419 del Código Judicial. OPINIÓN DE LA PROCURADORA Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se le corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No.34 de 14 de mayo de 2014, recomienda acceder a la petición de reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera en la República de Panamá, presentada por el Licenciado Marco A.V., en nombre y representación de E.S., toda vez que cumple con los requisitos que exige la ley panameña para estos procesos. DECISIÓN DE LA SALA Vista la opinión de la señora Procuradora General de la Nación, se observa además, que el apoderado ha presentado como prueba los siguientes documentos: Certificado de matrimonio de los señores R.E.W. y E.E.S.M., expedido por la Dirección General del Registro Civil de Panamá visible a foja 4; Copia íntegra de la sentencia extranjera de fecha cinco (5) de diciembre de dos mil tres (2003), proferida por la Corte Suprema de M., Estado de Indiana, Estados Unidos de América División Civil, S.N. 10, debidamente legalizada y autenticada, por el Departamento de Autenticación y Legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores con su respectiva traducción por intérprete público autorizado (fs. 6 a 9). El...

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