Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 9 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: El licenciado C.A.E.G.,en calidad de apoderado especial de la señora H.R.A.R., ha presentado solicitud a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia para el reconocimiento y ejecución de lacertificación de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Local Civil de Managua, Nicaragua, de fecha doce (12) de julio de dos mil seis (2006), mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que la mantiene unida al señor A.R.S.A.. Una vez admitida la solicitud esta Superioridad mediante resolución de 2 de octubre de 2013, concedió al solicitante un término de 45 días fundamentado en lo siguiente: "Al revisar la presente pretensión, para gestionar su tramite correspondiente, observa la Sala, que el mismo adolece de lo siguiente: 1.Que el certificado de matrimonio aportado que acredita la existencia del vínculo matrimonial entre la señora H.A. y el señor A.S.A., esta vencido desde el 8 de enero de 2012, advirtiendo, que la solicitud fue presentada el 22 de agosto de 2013. 2. Que en la presente solicitud se adjunta como prueba una transcripción de la sentencia, certificada por el Juez Tercero Local Civil de Managua y no copia autenticada de la misma como lo establece el articulo 1419 en su numeral 4." De este modo el día 5 de diciembre de 2013, la señora H.A. le revoca el poder por ella conferido al licenciado J.E.S., quien había presentado la solicitud original y se lo otorga al licenciado C.E., el cual presenta en tiempo oportuno, solicitud de reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera de divorcio, acompañada de certificado de matrimonio que acredita el vínculo matrimonial que existía entre el señor A.R.S.A. y la señora H.R.A.R., yademás aporta certificado de nacimiento de A.A.A. A., quien es hijo de la señora H.A. con el señor A.A. A., subsanando lo señalado con anterioridad por la Sala. Así las cosas, conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 1420 del Código Judicial panameño, se corrió traslado del presente negocio al Procurador General de la Nación, para que emitiera concepto, surtiendo la Vista Fiscal No.35 de 14 de mayo de 2014, visible a fojas 24 a 27, en la cual recomienda: "...negar la petición de reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera en la República de Panamá, presentada por el licenciado C.A.E.G., en nombre y representación de H.R.A.R., toda vez que no cumple con los requisitos que exige la ley panameña para estos procesos." De esta forma, pasamos al análisis...

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