Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Septiembre de 2014

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La firma de abogados CHANG MONTIEL & ASOCIADOS, en representación del señor C.A.B.B., ha presentado solicitud a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, para el reconocimiento y ejecución de laResolución de Alcaldía J.M. Nº 634-2011 de 30 de junio de 2011, dictada por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de J.M., mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que lo mantenía unido a la señora E.G. LAY GUERRA. Una vez revisada la solicitud y conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 1420 del Código Judicial panameño, se corrió traslado del presente negocio al Procurador General de la Nación, para que emitiera su concepto, de esta forma el 29 de agosto de 2013, surte la Vista Fiscal No.45, señalando que: "la copia autenticada de la Resolución de Alcaldía de J.M. Nº 634-2011 de 30 de junio de 2011, en la que se declara disuelto el vínculo matrimonial entre C.A.B.B. y E.G.L.G., no fue dictada por una autoridad jurisdiccional y no constituye una sentencia; no exhibe los requisitos que exige la legislación procesal panameña para esta clase de procesos." Pasamos entonces a analizar la presente carpeta judicial, al tenor de lo que establece el artículo 1419 del Código Judicial, el cual señala que sólo serán ejecutables en Panamá las sentencias extranjeras que reúnan los siguientes requisitos: 1) Que la sentencia haya sido dictada como consecuencia de una pretensión personal; salvo lo que la Ley disponga especialmente en materia de sucesiones abiertas en países extranjeros; 2) (...) El resalto es de la Sala Advertimos, que entre las pruebas aportadas a esta Corporación, para el reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera...

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