Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 29 de Agosto de 2014

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

ANTECEDENTES DEL CASO

Los señores M.J.A.A.Y.D.L.A., contrajeron matrimonio el día diecinueve (19) de mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1988), en el Juzgado Segundo Municipal de C., Corregimiento de Cristóbal, Distrito de C., Provincia de C.; el cual se encuentra inscrito en Panamá al tomo número 204 de matrimonios de la Provincia de C., partida número 2319.

Posteriormente se produce la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia de fecha primero (1) de mayo de dos mil seis (2006), dictada por la Corte del Distrito del Condado de H., Estado de Texas VS 165m 311th Distrito Judicial, Estados Unidos de América.

En base a lo anterior, la apoderada judicial solicita que se reconozca y se ejecute en la República de Panamá, la sentencia extranjera en estudio toda vez, que la misma cumple con lo establecido en el artículo 1419 del Código Judicial.

OPINIÓN DE LA PROCURADORA

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se le corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No.70 de 6 de noviembre de 2013, recomienda a esta Sala Acceder a la petición de reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera de divorcio No.2005-37317, proferida por la Corte del Distrito del Condado de H., Estado de Texas VS 165, 311th, Distrito Judicial, Estados Unidos de América, presentada por la licenciada N.N.R., actuando en nombre y representación de M.J.A.A., toda vez que se ajusta a los requisitos que exige la ley panameña para estos procesos.

DECISIÓN DE LA SALA

Vista la opinión de la señora Procuradora General de la Nación, se puede apreciar que dentro del presente proceso la apoderada ha presentado, como prueba, los siguientes documentos: Copia de la Sentencia autenticada No.2005-37317, mediante Notario Público del Estado de Texas, por el Consulado General de Panamá en Houston Texas y por el Departamento de Autenticación y Legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores el Ministerio de Relaciones Original de la Traducción al español de la sentencia hecha por intérprete público autorizado.

El ordenamiento jurídico vigente, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia dictada en el extranjero: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por tal, el caso en que la demanda no haya sido personalmente notificada al demandado, dentro de la jurisdicción del Tribunal de la causa, a menos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR