Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 29 de Agosto de 2014
Ponente | Luis Ramón Fábrega Sánchez |
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2014 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS: El Licenciado D.Z.R., en su calidad de apoderado especial de la señora M.S.H.R., ha presentado solicitud a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, para el reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera de divorcio No.83-60372 de tres (3) de enero de 1984, emitida por la Corte del Distrito de Condado de H., Texas, Distrito Judicial 310° de los Estados Unidos de América, por medio de la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre su poderdante y el señor J.L.G.Y. ANTECEDENTES DEL CASO El apoderado Judicial de M.S.H.R., fundamenta los hechos de la presente solicitud en que su poderdante y el señor J.L.G.Y., obtuvieron sentencia de divorcio No.83-60372 de 3 de enero de 1984, proferida por la Corte del Distrito Condado de H., Tejas, Distrito Judicial 310° de los Estados Unidos de América, decretando la disolución del vínculo matrimonial existente entre ambos, que es auténtica y se encuentra debidamente traducida al idioma español y adjuntando como prueba además de la sentencia, el Certificado de Matrimonio expedido por el Registro Civil de Panamá. OPINIÓN DE LA PROCURADORA Una vez admitida la presente solicitud y conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 1420 del Código Judicial de nuestra República, se le corrió traslado del presente negocio a la Procuradora General de la Nación para que emitiera concepto. La señora Procuradora General de la Nación en su Vista No.83 de 22 de noviembre de 2013, visible de fojas 21 a 23 del expediente, señala que el apoderado judicial aporta como prueba el Certificado de Matrimonio, no obstante, este certificado que aporta comprueba el vínculo matrimonial existente entre CARL EVRETT ROBERTS ROBERTS y M.S.H.R. (f.3) y no así, entre JOSEPH L. GUDRY y MARCIA S. GUDRY, que es el objeto de la presente petición, por lo que considera no probada la pretensión personal para que la disolución de este vínculo matrimonial sea reconocida y ejecutada en Panamá, por lo que solicita se debe conceder un término para que se subsane la irregularidad anotada en la presente solicitud exequátur y se aporte la documentación correspondiente. Al haberse surtido las fases antes descritas, procede la Sala al análisis de la presente solicitud a la luz de nuestro ordenamiento jurídico interno, aplicable a la materia. De conformidad con el artículo 1419 del Código Judicial, sólo serán ejecutables en Panamá las sentencias extranjeras que reúnan los siguientes...
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