Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 21 de Marzo de 2014

PonenteJosé E. Ayú Prado Canals
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: El licenciado B.B.D., ha presentado en calidad de Apoderado Judicial del señor G.A.M.G., solicitud ante la Sala de Negocios Generales, para el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio dictada por la Corte Decimoséptima del Circuito Judicial del Condado de Broward, Florida, Estados Unidos de América, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que lo mantenía unido a la señora V.T. ó V.M.. ANTECEDENTES DEL CASO El apoderado judicial del señor G.A.M.G., basa su solicitud en los siguientes hechos: "Que el señor G.A.M.G., contrajo nupcias con la señora V.T., en Estados Unidos de América el día 15 de octubre de 2004, mismo que fue inscrito en el Registro Civil de Panamá, según consta en el Certificado de Matrimonio adjunto a esta solicitud. Que por mutuo acuerdo de las partes el vínculo matrimonial fue declarado disuelto por la Corte Decimoséptima del Circuito del Condado de Broward, Florida, de los Estados Unidos de América, mediante fallo fechado 24 de febrero de 2011. Que dicha decisión es ejecutable en Panamá, ya que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1419 del Código Judicial." Como pruebas a su solicitud, el licenciado B.B.D., aportó lo siguiente: Certificación de Matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil, Copia debidamente autenticada y legalizada de la Sentencia de divorcio proferida por el Tribunal Norteamericano, así como su traducción al idioma español. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA Mediante Vista Nº.19 de 16 de abril de 2013, la señora Procuradora General de la Nación, señala: "Debe accederse a la solicitud de reconocimiento y ejecución de la presente sentencia extranjera, dado a que la sentencia fue dictada con motivo de una pretensión personal de V.M. (apellido de casada); la parte demandada es quien solicita la ejecución y la obligación es lícita en Panamá." En virtud de lo antes expuesto, la señora Procuradora General de La Nación es de la opinión que se declare ejecutable la solicitud que origina el presente proceso de exequátur, presentada por el licenciado B.B.D. DECISIÓN DE LA SALA El artículo 1419 del Código Judicial, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia dictada en el extranjero: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por tal, el caso en que la demanda no haya sido personalmente notificada al demandado, dentro de la...

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