Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 10 de Mayo de 2013

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: El licenciado JOSÉ CONCEPCIÓN en su condición deapoderado especial de la señora J.E.R.O., ha presentado solicitud a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia para el reconocimiento y ejecución de lasentencia extranjera de divorciode fecha 30 de marzo de 1988, proferida por la Corte Suprema del Estado de New York, Estados Unidos de América, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor E.R.. Una vez admitida la solicitud y conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 1420 del Código Judicial panameño, se corrió traslado del presente negocio al Procurador General de la Nación, quien mediante V.F. No.23 de 30 de abril de 2013, visible a fojas 14 a 19, recomienda se conceda al peticionario un termino de conformidad con el artículo 1420 del Código Judicial, a fin, de que este pueda incorporar los documentos, explicaciones e información complementaria. Al analizar la sentencia aportada por el peticionario, observamos, que la misma, no indica la causal por la cual se decreta la disolución del vinculo matrimonial, lo cual es fundamental para determinar si es viable o no su ejecución en nuestro territorio, tal como lo establece el requisito establecido en el artículo 1419 del Código Judicial numeral 3, el cual indica: Artículo 1419: Las sentencias pronunciadas por Tribunales extranjeros y los fallos arbitrales extranjeros, tendrán en la República de Panamá la fuerza que establezcan los convenios o tratados respectivos. Si no hubiere tratados especiales con el Estado en que se haya pronunciado la sentencia, ésta podrá ser ejecutada en Panamá, salvo prueba de que en dicho Estado no se da cumplimiento a las dictadas por los Tribunales panameños. Si la sentencia procediera de un Estado en que no se de cumplimiento a las dictadas por los Tribunales panameños, no...

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