Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 9 de Junio de 2015

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La licenciada T.H.R.Q., ha presentado en calidad de apoderada judicial de la señora E.I.R.F., solicitud ante la Sala de Negocios Generales, para el reconocimiento y ejecución de la Sentencia extranjera de 15 de marzo de 1989, dictada por la Corte Superior del Estado de Washington, Condado de P., Estados Unidos de América, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor V.R.A.. ANTECEDENTES DEL CASO Esta Corporación de Justicia, atendiendo a la observación realizada por la Procuraduría General de la Nación, emitió la resolución de 17 de septiembre de 2014, con la cual se le concedió a la peticionaria un término de 45 días para que aportara la apostilla original que certifica la validez de la sentencia de divorcio y una constancia que permitiera verificar si el demandado fue notificado de dicho proceso. (Cfr. fs. 23 a 26) Se aprecia que la peticionaria aportó en tiempo oportuno la documentación solicitada, por lo que, procede la Sala al examen de la misma y consecuente decisión sobre la solicitud de reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera. (Cfr. fs. 28 a 41) DECISIÓN DE LA SALA Cumplido con el trámite establecido en el Código Judicial panameño para la homologación de sentencias extranjeras, esta Superioridad pasa a conocer de la solicitud presentada con la finalidad de examinar si la sentencia extranjera proferida por la Corte Superior del Estado de Washington, Condado de P., Estados Unidos de América, cumple con los requisitos de forma y de fondo que exige nuestra legislación al respecto. Para ello, resulta necesario resaltar que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 100 del Código Judicial, es competencia de la Sala Cuarta de Negocios General de la Corte Suprema de Justicia, examinar y declarar si las resoluciones judiciales pronunciadas por Tribunales Extranjeros pueden ser ejecutadas en nuestro territorio. En tal sentido, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 877 lex cit, toda documentación procedente del extranjero debe estar debidamente autenticada, ya sea por la vía consular o diplomática. De allí que a fojas 4, 30 a 41, se observa el certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil de Panamá, la copia de la sentencia con el sello de Apostilla y su traducción al idioma español. En cuanto al requisito preceptuado en el numeral 2 del artículo 1419lex cit,se advierte Declaración Notarial Jurada donde ambas partes señalan estar debidamente notificados del...

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