Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 3 de Marzo de 2015

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La firma LEX FIRM & Co.,apoderados especiales de la señora M.E.H.B., ha solicitado ante esta S., que se reconozca y se declare ejecutable en la República de panamá, la sentencia extranjera de divorcio, proferida por la Corte Suprema de Nueva York, Estados Unidos de América de fecha doce (12) de agosto de dos mil cuatro (2004), por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que mantiene unida a su poderdante y el señor M.M.L.. ANTECEDENTES Los señores M.M.L. y M.E.H.B., contrajeron matrimonio el día veintiuno (21) de junio de mil novecientos noventa y uno (1991), en el Juzgado Segundo Municipal de C., Corregimiento de Cristóbal, Distrito de C., Provincia de C., el cual se encuentra inscrito al tomo número 206 de matrimonios en la Provincia de Panamá, partida número 737. Posteriormente se produce la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia de doce (12) de agosto de dos mil cuatro (2004), dictada por la Corte Suprema de Nueva York, Estados Unidos de América. En base a lo anterior, los apoderados judiciales, solicitan que se reconozca y se ejecute en la República de Panamá, la sentencia extranjera en estudio toda vez, que la misma cumple con lo establecido en el artículo 1419 del Código Judicial. OPINIÓN DE LA PROCURADORA Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, mediante providencia de fecha 23 de junio de 2014, se le corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No.50 de 28 de julio de 2014, solicita que se acceda al reconocimiento y ejecución de la Sentencia en la República de Panamá, de la sentencia extranjera dictada en la Parte Matrimonial de la Corte Suprema de Nueva York, Estados Unidos de América, fechada el 12 de agosto de 2004, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial entre M.M.M. (sic) y M.E.H.B.. CONSIDERACIONES DE LA SALA Vista la opinión de la señora Procuradora General de la Nación, se observa además, que los apoderados han presentado como prueba los siguientes documentos: Certificado de matrimonio, expedido por la Dirección de Registro Civil del Tribunal Electoral de la República de Panamá, de los señores M.E.H.B. y M.M.L. visible a foja 4; Copia íntegra de la sentencia extranjera de fecha veintidós (22) de agosto de dos mil dos (2002), proferida por la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, debidamente legalizada y autenticada por el funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores. El ordenamiento...

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