Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 31 de Mayo de 2016

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La apoderada judicial de la señora L.P.M.C., basa su solicitud en los siguientes hechos: "Que los señores J.A.V.M. y L.P.M.C., contrajeron matrimonio civil, el 07 de abril de 2008 en la Ciudad de Panamá. Que el vinculo matrimonial que unía a los señores J.A.V.M. y L.P.M., fue disuelto por mutuo consentimiento con la sentencia de Primera instancia N° 47-2015 del Juzgado Primero de Familia de San José, Costa Rica a las (15:57) quince horas cincuenta y siete minutos del trece (13) de enero de (2015) dos mil quince." Como pruebas a su solicitud, la Licenciada ALBA A. CUBILLA G. aportó lo siguiente: Sentencia de Primera Instancia N° 47-2015 del Juzgado Primero de Familia de San José, Costa Rica, debidamente apostillado y Certificación de Matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA Mediante Vista Nº. 66 de 15 de octubre de 2015, la señora Procuradora General de la Nación, señala: "Debe accederse a la solicitud de reconocimiento y ejecución de la presente sentencia extranjera N° 47-2015 del trece (13) de enero de dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado Primero de Familia de San José Costa Rica." En virtud de lo antes expuesto, la Señora Procuradora General de La Nación es de la opinión quese declare ejecutable la solicitud que origina el presente proceso de exequátur, presentado por la Licenciada ALBA A. CUBILLA G. DECISIÓN DE LA SALA El artículo 1419 del Código Judicial, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia dictada en el extranjero: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por tal, el caso en que la demanda no haya sido personalmente notificada al demandado, dentro de la jurisdicción del Tribunal de la causa, a menos que el demandado rebelde solicite la ejecución; que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en Panamá; y, que copia de la sentencia sea auténtica. En primer lugar, vemos que la sentencia examinada cumple con el numeral primero del artículo 1419 del Código Judicial, ya que fue dictada como consecuencia de una pretensión personal, porque se trata de una sentencia de divorcio. En ese sentido, el tratadista argentino L.E.P., afirma que: "Las pretensiones personales son aquellas que emergen de derechos personales de contenido patrimonial a los que también se denomina derechos de créditos o creditorios y cabe definir como aquellos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR