Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 15 de Febrero de 2022

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2022
EmisorCuarta de Negocios Generales

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Cuarta de Negocios Generales

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 15 de febrero de 2022

Materia: Exequator / reconocimientos de sentencias extranjeras

Divorcio

Expediente: 1238992021

VISTOS:

La Dirección General de Asuntos Jurídicos Internacionales y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, nos ha remitido el Exhorto, procedente de la República de Perú, cuyo contenido se detallamediante Nota A.J. MIRE-2021-89812 de veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), que hace referencia al negocio librado por la Corte Superior de Justicia de Lima, Segunda Sala Especializada de Familia, República de Perú, dentro del proceso de Reconocimiento de Sentencia Extranjera de Divorcio interpuesto por la señora CARMEN DEL PILAR REYES MORA en contra del señor GENEROSO A.R.R., para que esta Colegiatura determine la viabilidad o no de lo solicitado por las autoridades requirentes.

El examen del exhorto en estudio, permite apreciar que las autoridades de la República de Perú, tienen como objetivo notificar sobre la fecha de audiencia al señor GENEROSO A.R.R., con domicilio en Villa Internacional S.A., Calle Principal, casa B16, S.A.- Provincia de Panamá-República de Panamá y correrle traslado de los siguientes documentos: Copias certificadas de la demanda, escritos de subsanación y anexos; así como de las resoluciones uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis y siete que contienen la nueva fecha de audiencia programada para el diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022) a las diez de la mañana (10:00 A.M.) (Fojas 10-16).

Lo anterior guarda relación con el Proceso de Reconocimiento y Ejecución de Sentencia Extranjera de Divorcio interpuesto por la señora CARMEN DEL PILAR REYES MORA en contra del señor GENEROSO A.R.R..

Así las cosas, conforme al artículo 100, numeral 3 del Código Judicial, corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, la función de "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

Para determinar la viabilidad del exhorto, procedemos a examinar si se cumplen con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales.

En primer lugar, esta Superioridad observa que la República de Panamá y la República de Perú, son...

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