Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 8 de Marzo de 2022
Ponente | María Eugenia López Arias |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2022 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Cuarta de Negocios Generales
Ponente: María Eugenia López Arias
Fecha: 08 de marzo de 2022
Materia: Exequator / reconocimientos de sentencias extranjeras
Divorcio
Expediente: 1140612021
VISTOS:
El Licenciado EZEQUIEL A. ACEVEDO H., apoderado judicial de la señora V.E.A.F., solicita el reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera de divorcio N° 500-12-345028-199, fechada 02 de octubre de 2020, dictada por el Tribunal Superior (División de Familia), Provincia de Quebec, Distrito de Montreal, Canadá, mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial que la unía legalmente a GILLES DESSUREAULT.
El Licenciado EZEQUIEL A.A.H., fundamenta su solicitud en los siguientes hechos:
"Primero: V.E.A.F., y, GILLES DESSUREAULT contrajeron Matrimonio Civil el 14 de diciembre de dos mil doce (2012), en la Notaria Primera de Circuito de Coclé, Corregimiento de Penonomé, Distrito de Penonomé, Provincia de Coclé, Republica de Panamá, cuya inscripción aparece en Tomo 207 de matrimonios de la Provincia de Coclé, Partida número 1785, de la Dirección Nacional del Registro Civil.
Los cónyuges V.E.A.F., y, GILLES DESSUREAULT demandaron el divorcio de su matrimonio en la Corte Superior, de Canadá, Provincia de Quebec, Distrito de Montreal, Localidad de Montreal, No. Expediente o de dossier 500-12-345028-199, que disuelve el matrimonio fechado 2 de noviembre de 2020.
Para la validez del divorcio o disolución del matrimonio mencionado se requiere el trámite de reconocimiento de la sentencia extranjera y su respectiva inscripción."
Como prueba, fueron aportadas con la solicitud, el Certificado de Matrimonio identificado como N.° Ins:2-207-1785, expedido por la Dirección Nacional del Registro Civil, con el respectivo pago de impuestos de timbres fiscales, la Sentencia No: 500-12-345028-199 de 02 de octubre de 2020, y el Certificado de Divorcio de 3 de noviembre de 2020, debidamente legalizados y traducidos al idioma español por un Traductor Público Autorizado de Panamá.
OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA
Admitida la solicitud de exequatur, mediante Providencia de veintidós (22) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), se dispuso correr traslado al señor P. General de la Nación, Encargado, quien mediante Vista N° 03 de catorce (14) de enero de dos mil veintidós (2022), recomienda "...acceder a la petición de reconocimiento y ejecución en la República de Panamá, de la sentencia de divorcio pronunciada por el Tribunal Superior (División de Familia), Provincia de Quebec, Distrito de Montreal, Canadá, por medio de la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial habido entre GILLES DESSUREAULT y V.E.A.F. toda vez que la misma es viable jurídicamente, por cumplir con los requisitos que exige nuestro ordenamiento legal." (fs. 38-39)
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplido con el procedimiento para la homologación de sentencias extranjeras, el numeral 2 del artículo 100 del Código Judicial, faculta a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, para examinar las...
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