Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 26 de Diciembre de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2007
EmisorSala Cuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora C.J.U.M.,

mediante apoderado legal, Licenciada ELBA H. MONTENEGRO, ha solicitado ante

esta S., el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia dictada

por el Tribunal de Primera Instancia, S. Superior de F., Estado

Libre Asociado de Puerto Rico, fechada 28 de mayo de 2003, por la cual se

declara disuelto el vínculo matrimonial que lo une al señor W.M..

ANTECEDENTES

La apoderada de la señora C. J.U.M., basó su

solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que la señora C.J.U.M., contrajo matrimonio con el señor W.M. el día 3 de junio de 1994 en el Juzgado Quinto Municipal de Ancón, ciudad de Panamá.

SEGUNDO

Dicho matrimonio se encuentra inscrito al Tomo 252, Partida 376 de matrimonios de la Provincia de Panamá, República de Panamá.

TERCERO

Del mencionado matrimonio nació el menor I. D.'AngeloM. el día 3 de febrero de 2000.

CUARTO

A solicitud de la señora C.J.U.M. y el señor W.M. fue disuelto el matrimonio por Mutuo Consentimiento mediante la Sentencia Civil Núm. NSRF 2003-514 dictada el 28 de mayo de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de F., Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

QUINTO

Que la Sentencia cumple con lo establecido en el artículo 1419 del Código Judicial para la Ejecución de Sentencia Extranjera en Panamá, ya que fue dictada como consecuencia del ejercicio de una pretensión personal de su poderdante y el señor W.M.; ambos fueron notificados de la sentencia y se trata de una obligación lícita en Panamá y la copia de la sentencia es auténtica.

Fue aportada

a la solicitud copia de la Sentencia dictada, debidamente legalizada a

través de las autoridades diplomáticas correspondientes.

Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión de la señora Procuradora General de la Nación, quien mediante V.F. No.64 de 31 de julio de 2007, señaló lo siguiente:

"... En relación con el numeral 1, la sentencia extranjera cuya ejecución se solicita, fue dictada a raíz de una pretensión personal de los señores C.J.U.M. y W. M. de disolver el vínculo matrimonial que los unía.

En relación con la causal que se invocó para la

disolución del vínculo matrimonial, ésta es igualmente lícita según la

legislación panameña ya que el divorcio entre los señores CAROL JAQUELINE

URRIOLA MONTENEGRO y W.M. se decreta por mutuo consentimiento, como

se lee en el texto de esta Sentencia Civil Núm. NSRF2003-514 de 28 de mayo de

2003, visible a fojas 4 y 5...

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