Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 26 de Diciembre de 2007
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Sala Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La
Licenciada M.C. de R., actuando en nombre y representación
de la señora ROSA DEL CARMEN MARIN GRASSER,
compareció ante la Sala Cuarta
de la Corte Suprema de Justicia con el propósito de solicitar la Ejecución de
la Sentencia Final de Disolución de Matrimonio dictada por la Corte de Distrito
de El Condado de Cumberland, Carolina del Norte, fechada 6 de octubre de 1997,
mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial entre PETER JOSEPH
GRASSEER y ROSA DEL CARMEN MARÍN GRASSER.
La peticionaria fundamenta básicamente su solicitud en los siguientes hechos:
PRIMERO: Los señores R. delC.M. de G. y P.J.G., contrajeron matrimonio el 23 de mayo de 1991, y luego inscribieron tal matrimonio en el Registro Civil del Tribunal Electoral de la República de Panamá, en donde le correspondió el N° 8-242-82. Igualmente lo registraron ante las autoridadesNoteamericana.
SEGUNDO: El señor P.J.G., presentó la
acción para divorcio absoluto, a la Sección de la Corte de Distrito de El
Condado de Cumberland, Carolina del Norte sobre las bases de un (1) año de
separación. Solicitud que fue
tramitada por la Corte en mención, mediante caso N° 97CVD4459.
TERCERO: Que la Corte de Distrito en referencia, concedió a P.J.G. elD.A., de R.D.C.M. de Grasser sobre los hechos de un (1) año de separación mediante sentencia de 6 de octubre de 1997.
CUARTO: Que mediante Sentencia anterior se ordena que las partes sean restauradas al status de solteros.
QUINTO: Que toda vez que el Matrimonio entre mi mandante y el Señor P.J.G., se encuentra inscrito en el Registro Civil de nuestro país, bajo la partida 82, del Tomo 242 de los Matrimonios de la Provincia de Panamá, necesario que se autorice la ejecución de la Sentencia anterior y se efectúen las inscripciones necesarias con el fin de da cumplimiento a la orden de la Corte de Distrito de El Condado de Cumberland, Carolina del Norte.
SEXTO: Que la Sentencia que se pretende ejecutar a través
de esta petición, fue dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión
personal, accionada por P.J.G., con la anuencia de mi mandante, y
se trata de una pretensión licita por consiguiente se da cabal cumplimiento a
lo previsto en el artículo 1419 del Código Judicial.
La apoderada Legal de la señora ROSA DEL CARMEN MARIN DE GRASSER adjuntó a la solicitud de Ejecución de sentencia de divorcio copia autenticada de la misma, debidamente refrendada en Panamá ante el Departamento de Legalización del Ministerio de...
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