Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 27 de Diciembre de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2007
EmisorSala Cuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora

M.G.C., mediante su apoderado judicial, el licenciado CONRRADO

ABEL CASTILLO, ha presentado ante esta Sala Cuarta de Negocios Generales de la

Corte Suprema de Justicia, solicitud para que sea reconocida en la República de

Panamá, la Sentencia Extranjera de Divorcio, fechada19 de julio de 2004, por la

Corte de Distrito del Condado de Clark, Estado de Nevada, de Estados Unidos de

América, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la

mantenía unida al señor B.M.C., y se dictan otras

disposiciones.

ANTECEDENTES

De la solicitud se desprende que los señores M.G. CONCEPCIÓN y BERISIMO MONTERO CEDEÑO, contrajeron nupcias en la República de Panamá, el día 4 de julio de 1989, de acuerdo al Certificado de Matrimonio, visible a foja 13 del expediente.

La

recurrente solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le unía ante la

Corte de Distrito del Condado de Clark, Estado de Nevada, de Estados Unidos de

América, basada en la causal de incompatibilidad, autoridad que mediante

Sentencia fechada 19 de julio de 2004, decretó el divorcio con pleno

conocimiento de ambas partes.

Con la solicitud de reconocimiento de sentencia extranjera se aporta copia de la sentencia dictada debidamente legalizada a través de las autoridades diplomáticas respectivas, y la correspondiente traducción oficial de la sentencia al idioma del Estado requerido (Español).

Admitida la solicitud, se dispuso correrle traslado de la misma a la señora Procuradora General de la Nación, quien manifestó lo siguiente:

"Una vez observados los documentos aportados como pruebas,

puedo señalar que la sentencia cuya

ejecución se solicita cumple con los requisitos establecidos en el artículo

1419 del Código Judicial, toda vez que fue dictada a consecuencia de una acción

personal de efectos lícitos en nuestro paí, siendo expedida luego de haber

participado las partes dentro del proceso, tal como lo hace constar la

resolución a ejecutar.

La causal de divorcio que señala la resolución a

homologar corresponde a la contenida en el artículo 212 numeral 10 del Código

de la Familia y del Menor de la República de Panamá, por lo que sus efectos son

lícitos."

DECISIÓN DE LA SALA

Una vez

cumplido el procedimiento establecido en el Código Judicial para la

homologación de sentencias extranjeras, la Sala pasa a examinar sobre la

viabilidad de la solicitud presentada, tomando en cuenta los requisitos de

forma y de fondo exigidos por nuestro...

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