Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 27 de Diciembre de 2007
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Sala Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La señora
M.G.C., mediante su apoderado judicial, el licenciado CONRRADO
ABEL CASTILLO, ha presentado ante esta Sala Cuarta de Negocios Generales de la
Corte Suprema de Justicia, solicitud para que sea reconocida en la República de
Panamá, la Sentencia Extranjera de Divorcio, fechada19 de julio de 2004, por la
Corte de Distrito del Condado de Clark, Estado de Nevada, de Estados Unidos de
América, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la
mantenía unida al señor B.M.C., y se dictan otras
disposiciones.
De la solicitud se desprende que los señores M.G. CONCEPCIÓN y BERISIMO MONTERO CEDEÑO, contrajeron nupcias en la República de Panamá, el día 4 de julio de 1989, de acuerdo al Certificado de Matrimonio, visible a foja 13 del expediente.
La
recurrente solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le unía ante la
Corte de Distrito del Condado de Clark, Estado de Nevada, de Estados Unidos de
América, basada en la causal de incompatibilidad, autoridad que mediante
Sentencia fechada 19 de julio de 2004, decretó el divorcio con pleno
conocimiento de ambas partes.
Con la solicitud de reconocimiento de sentencia extranjera se aporta copia de la sentencia dictada debidamente legalizada a través de las autoridades diplomáticas respectivas, y la correspondiente traducción oficial de la sentencia al idioma del Estado requerido (Español).
Admitida la solicitud, se dispuso correrle traslado de la misma a la señora Procuradora General de la Nación, quien manifestó lo siguiente:
"Una vez observados los documentos aportados como pruebas,
puedo señalar que la sentencia cuya
ejecución se solicita cumple con los requisitos establecidos en el artículo
1419 del Código Judicial, toda vez que fue dictada a consecuencia de una acción
personal de efectos lícitos en nuestro paí, siendo expedida luego de haber
participado las partes dentro del proceso, tal como lo hace constar la
resolución a ejecutar.
La causal de divorcio que señala la resolución a
homologar corresponde a la contenida en el artículo 212 numeral 10 del Código
de la Familia y del Menor de la República de Panamá, por lo que sus efectos son
lícitos."
DECISIÓN DE LA SALA
Una vez
cumplido el procedimiento establecido en el Código Judicial para la
homologación de sentencias extranjeras, la Sala pasa a examinar sobre la
viabilidad de la solicitud presentada, tomando en cuenta los requisitos de
forma y de fondo exigidos por nuestro...
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