Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 27 de Diciembre de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2007
EmisorSala Cuarta de Negocios Generales

VISTOS:

ANTECEDENTES DEL CASO

Los señores I.A.B.V. y FULVIA

GUDELIA VLIEG PEZZOTTI, contrajeron matrimonio el día siete (7) de agosto de

mil novecientos setenta y tres (1973), en el Juzgado Primero Municipal,

Corregimiento del Chorrillo, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá. Dicho matrimonio se encuentra inscrito al

Tomo número 97 de matrimonios de la Provincia de Panamá, Partida número 259.

Posteriormente se produce la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia de 6 de febrero de 1990, dictada por la Corte de Circuito Del 11mo. Circuito Judicial en y para el Condado de Dade, Florida, Estados Unidos de América.

En base a lo anterior, los apoderados judiciales solicitan que se reconozca y se ejecute en la República de Panamá, la sentencia extranjera en estudio toda vez, que la misma cumple con lo establecido en el artículo 1419 del Código Judicial.

OPINIÓN DE LA PROCURADORA

Admitida la solicitud presentada ante esta

Corporación, se le corrió traslado a la señora Procuradora General de la

Nación, quien en su Vista No.98 de 3 de

diciembre de 2007, considera que la "Sala debe ACCEDER a la petición de reconocimiento y ejecución

de la sentencia extranjera en la República de Panamá, mediante la cual se

declara la disolución del vínculo matrimonial entre los señores IVÁN AKLEXIS

BARRERA VARGAS y F.V. DE BARRERA, porque cumple con los requisitos que

exige la legislación procesal panameña para esta clase de procesos."

DECISIÓN DE LA SALA

Vista la opinión de la señora Procuradora General de

la Nación, se puede apreciar que dentro del presente proceso los apoderados del

señor B.V. han presentado como prueba los siguientes documentos:

Certificado de matrimonio de los señores IVÁN ALEXIS BARRERA VARGAS Y FULVIA

GUDELIA VLIEG PEZZOTTI, expedido por la Dirección General del Registro Civil de

Panamá visible a foja 4; Copia de la Sentencia Final de Divorcio de fecha 6 de

febrero de 1990, debidamente legalizada y autenticada, por el Departamento de Autenticación

y Legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores (fs. 5, 6 y 7 vlta.).

El ordenamiento jurídico vigente, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia dictada en el extranjero: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por tal, el caso en que la demanda no haya sido personalmente notificada al demandado, dentro de la jurisdicción del Tribunal de la causa, a menos que el...

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