Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 27 de Diciembre de 2007
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Sala Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
ANTECEDENTES DEL CASO
Los señores I.A.B.V. y FULVIA
GUDELIA VLIEG PEZZOTTI, contrajeron matrimonio el día siete (7) de agosto de
mil novecientos setenta y tres (1973), en el Juzgado Primero Municipal,
Corregimiento del Chorrillo, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá. Dicho matrimonio se encuentra inscrito al
Tomo número 97 de matrimonios de la Provincia de Panamá, Partida número 259.
Posteriormente se produce la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia de 6 de febrero de 1990, dictada por la Corte de Circuito Del 11mo. Circuito Judicial en y para el Condado de Dade, Florida, Estados Unidos de América.
En base a lo anterior, los apoderados judiciales solicitan que se reconozca y se ejecute en la República de Panamá, la sentencia extranjera en estudio toda vez, que la misma cumple con lo establecido en el artículo 1419 del Código Judicial.
OPINIÓN DE LA PROCURADORA
Admitida la solicitud presentada ante esta
Corporación, se le corrió traslado a la señora Procuradora General de la
Nación, quien en su Vista No.98 de 3 de
diciembre de 2007, considera que la "Sala debe ACCEDER a la petición de reconocimiento y ejecución
de la sentencia extranjera en la República de Panamá, mediante la cual se
declara la disolución del vínculo matrimonial entre los señores IVÁN AKLEXIS
BARRERA VARGAS y F.V. DE BARRERA, porque cumple con los requisitos que
exige la legislación procesal panameña para esta clase de procesos."
DECISIÓN DE LA SALA
Vista la opinión de la señora Procuradora General de
la Nación, se puede apreciar que dentro del presente proceso los apoderados del
señor B.V. han presentado como prueba los siguientes documentos:
Certificado de matrimonio de los señores IVÁN ALEXIS BARRERA VARGAS Y FULVIA
GUDELIA VLIEG PEZZOTTI, expedido por la Dirección General del Registro Civil de
Panamá visible a foja 4; Copia de la Sentencia Final de Divorcio de fecha 6 de
febrero de 1990, debidamente legalizada y autenticada, por el Departamento de Autenticación
y Legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores (fs. 5, 6 y 7 vlta.).
El ordenamiento jurídico vigente, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia dictada en el extranjero: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por tal, el caso en que la demanda no haya sido personalmente notificada al demandado, dentro de la jurisdicción del Tribunal de la causa, a menos que el...
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