Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 27 de Diciembre de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2007
EmisorSala Cuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El

licenciado J.V.V. en su condición de apoderado especial del señor

D.V.N., ha presentado escrito en el cual solicita a esta

Sala de Negocios Generales el RECONOCIMIENTO y EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

EXTRANJERA proferida por el Juzgado de Circuito del Circuito Judicial Undécimo

en y para el Condado de Miami-Dade, Florida.

ANTECEDENTES DEL CASO

Que ante

la Notaría Cuarta del corregimiento de San Francisco, el veintitrés (23) de

diciembre de dos mil cuatro (2004), los

señores D.V.N. y

D.L.N. TORRES contrajeron matrimonio, mismo que se encuentra inscrito al Tomo 281

de matrimonios de la provincia de Panamá, partida 1192 de la Dirección General

de Registro Civil (v.f. 6).

El licenciado VELEZ VALDES en su petitorio manifiesta entre otras cosas:

  1. Que los señores VERGARA NICHOLSON y NUÑEZ TORRES contrajeron matrimonio el 23 de diciembre de 2004, ante la Notaría Cuarta en el corregimiento de San Francisco en la República de Panama, el cual se encuentra inscrito al Tomo 281, Partida 1192 de matrimonios de la provincia de Panamá.;

  2. Que su poderdante presentó demanda de divorcio ante los Tribunales de Estados Unidos, en el Condado de Miami-Dade de la Florida;

3-Que de esa unión no existen hijos;

4-Que la acción promovida por su mandante está contemplada en las leyes de Panamá.

A fojas 6 y 7, como caudal probatorio, reposan los certificados de matrimonio de los señores VERGARA NICHOLSON y NUÑEZ TORRES, así como el de nacimiento del señor D.V., los cuales fueron presentado por el licenciado VELEZ VALDES; además, de la copia autenticada de la Sentencia con sus respectivas certificaciones Consulares y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá y su traducción correspondiente.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Cumpliendo con lo normado en el artículo 1420 del Código Judicial, se le dio traslado a la Procuradora General de la Nación, quien mediante Vista No 83 de nueve (9) de octubre de dos mil siete (2007), entre otras cosas señaló:

"En tal empeño, observo que la documentación que acompaña

el libelo de exequátur cumple con la exigencia establecida en el artículo 877

del Código Judicial, relativa a la autenticación de documentos provenientes del

extranjero,...

Respecto al requisito estatuido en el numeral 2 del artículo 1419 del Código Judicial, se aprecia que la demandada "no se presentó para contestar la demanda"... debo concluir en que el requisito de "notificación personal de la parte demandada, no ha sido satisfecha. ...

En...

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