Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 24 de Febrero de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Firma de Abogados Morgan y M., ha presentado en calidad de Apoderados Judiciales del señor R.D.B.B., solicitud ante la Sala de Negocios Generales, para el Reconocimiento yEjecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio dictada por el Tribunal Ordinario de Roma, Primera Sección Civil, fechada 14 de marzo de 2008, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que lo mantenía unido a la señora SASANNE HAWK McGOWAN.

ANTECEDENTES DEL CASO

Los apoderados judiciales del señor R.D.B.B., basan su solicitud en los siguientes hechos:

A. mediante sentencia del 14 de marzo de 2008, el Tribunal Ordinario de Roma, Primera Sección Civil, decretó la disolución del matrimonio celebrada entre su mandante y la señora S.H.M..

En el proceso correspondiente a la disolución del matrimonio, se le otorgaron a las partes litigantes las garantías procesales, correspondientes al debido proceso, incluida su audiencia, dictándose la sentencia con respecto de las normas sustanciales propias del divorcio.

Dicha sentencia fue dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal y ha sido notificada la demandada dentro de la jurisdicción del tribunal de la causa, tal como lo certifica el propio Tribunal Ordinario de Roma, al señalar que A. cónyuges han renunciado a la impugnación de la presente sentencia, y que por tanto, la misma ha adquirido eficacia de cosa juzgada@.

Como pruebas a su solicitud,aportó: Certificación de Matrimonio, expedido por la Dirección General del Registro Civil, Copia debidamente apostillada de la Sentencia de divorcio proferida por el Tribunal de Roma, así como su traducción oficial.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Mediante Vista N1.90 de 31 de diciembre de 2009, la señora Procuradora General de la Nación, señala:

A. accederse a la solicitud de reconocimiento y ejecución de la presente sentencia extranjera, dado a que se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 1419 del Código Judicial.

Señala que, en lo concerniente a los presupuestos de fondo, se precisa constatar si la sentencia ha sido dictada a consecuencia de una pretensión personal. Por ello, observa que el fallo se profirió como consecuencia de la declaración de disolución de un vínculo matrimonial, es decir, del reconocimiento de un derecho personalísimo, razón por la que se satisface el primer requerimiento que exige la norma adjetiva.

La sentencia no ha sido dictada en rebeldía, ya que certificó que ambos cónyuges habían renunciado a la...

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