Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 23 de Febrero de 2010

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado J.O.C., en su condición de apoderado judicial del señor J.L.M., presentó escrito solicitando a esta Sala de Negocios Generales el RECONOCIMIENTO y EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EXTRANJERA proferida por la Corte del Distrito Judicial 27 del Condado de B., Estado de Texas, Estados Unidos de América, en la cual se ordena que los lazos de matrimonios entre el demandante JORGE L. MERCADO y la demandada M.D. MERCADO quedan disueltos y un Decreto de Divorcio se otorga al demandante.

ANTECEDENTES DEL CASO

Los señores J.L. MERCADO y M.D. MERCADO contrajeron matrimonio en el Juzgado Segundo Municipal de Colón, Provincia y Distrito de C., el día 14 de abril de 1995, mismo que se encuentra debidamente inscrito al Tomo 207 de matrimonios de la Provincia de Colón, Partida 163 de la Dirección de Registro Civil, como consta a foja 17 del presente dossier.

El Tribunal que conoció el proceso, tomó en consideración que las alegaciones de importancia expuestas en la petición original de divorcio son sustancialmente correctas y ha sido probadas mediante evidencia plena y satisfactoria, por lo que otorga el divorcio. Además, no existen hijos menores de edad dentro del matrimonio y encuentra justa y correcta la división de bienes efectuada por las partes. (Cfr. f. 11)

Para sustentar su solicitud el licenciado CARRILLO aportó copia autenticada de la Sentencia de 4 de agosto de 2000, con su respectivos sellos, timbres y certificación del Departamento Consular y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores (Cfr. f. 7 vlta.); Certificación de S. suscrito por el Oficial de la Corte de Circuito del Condado de Hillsborough, Estado de Florida con su respectiva certificación del Departamento Consular y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores (Cfr. f. 8 vlta); Traducción de la sentencia al idioma castellano realizado por interprete público autorizado; Certificación de Matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil de la República de Panamá. (Cfr. f. 17)

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Cumpliendo con lo normado en el artículo 1420 del Código Judicial, se le dio traslado a la Procuradora General de la Nación, quien mediante Vista No 86 de 31 de diciembre de 2009, manifestó:

A/...

... se observa que la copia de la resolución judicial que decreta el divorcio, cuenta con la autenticaciones requeridas, lo que cumple con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 1419 del Código Judicial.

Por ser un documento elaborado en...

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