Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 8 de Febrero de 2010

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Licenciado JOSÉ R.L.P. ha presentado en calidad de Apoderado Judicial de la señora D.D.G.B., solicitud ante la Sala de Negocios Generales para el Reconocimiento yEjecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio dictada por el Tribunal Supremo del Estado de Nueva York, Condado de WestChester, Estados Unidos de América, fechada 28 de junio de 1994, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor L.B..

ANTECEDENTES DEL CASO

El apoderado judicial de la señora G.B., basa su solicitud en los siguientes hechos:

AQue el señor L.B. mediante apoderado judicial solicitó al Tribunal Supremo del Estado de Nueva York, Condado de WestChester, Estados Unidos de América, la disolución del vínculo matrimonial que lo mantenía unido a D.D.G. de B..

Mediante sentencia del veintiocho (28) de junio de 1994, el Tribunal Supremo del Estado de Nueva York, Condado de WestChester, Estados Unidos de América, decretó el divorcio de L.B. y D.D.G. de B..

Que dicha sentencia fue dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal, no ha sido dictada en rebeldía y la obligación es lícita en Panamá@.

Como pruebas a su solicitud, el Licenciado L.P., aportó: Certificación de Matrimonio, expedido por la Dirección General del Registro Civil, copia debidamente autenticada y legalizada de la Sentencia de divorcio proferida por el Tribunal de Estados Unidos de América, así como su traducción oficial.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Mediante Vista N1.81 de 21 de diciembre de 2009, la señora Procuradora General de la Nación, señala:

AEn mérito de lo expuesto, recomiendo al Honorable Magistrado Presidente de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, que ACCEDA a la solicitud de reconocimiento y ejecución en la República de Panamá de la sentencia extranjera emitida por la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, por medio de la cual se decretó la disolución del vínculo matrimonial que mantenía unido a los señores LINDSAY BEHARRY y D.D.G. DE BEHARRY.@

Así, la Señora Procuradora General de la Nación es de la opinión quese declare ejecutable la solicitud que origina el presente proceso de exequátur, presentada por el Licenciado JOSÉ R.L.P..

DECISIÓN DE LA SALA

El artículo 1419 del Código Judicial, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia dictada en el extranjero: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; no fue...

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