Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 2 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El señor H.L.B.L., mediante poder otorgado a la firma forense PINZÓN, VALLEJOS, TORRES & ASOCIADOS, solicita a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera de divorcio, dictada por el Tribunal de Distrito, Décimo Distrito Judicial, División del Tribunal de Familia, Condado de Anoka, Estado de Minnesota, Estados Unidos de América, fechada 31 de julio de 2001; por la cual se disuelve el vínculo matrimonial que unía al poderdante con la señora J.A.P.S..

ANTECEDENTES DEL CASO

Del negocio bajo examen, se colige que los señores H.L.B.L. y J.A.P., contrajeron matrimonio el día 7 de enero de 1987, ante el Juzgado Tercero Municipal de La Chorrera, Corregimiento de Barrio Balboa, Distrito de La Chorrera, en la República de Panamá.

No obstante, el 31 de julio de 2001, el Tribunal del Condado de Anoka, Estado de Minnesota, Estados Unidos de América; aprobó la Adenda de Terminación del Matrimonio habido entre las partes y, ordenó la ejecución y registro inmediato de la sentencia de divorcio.

Añade los apoderados judiciales que, todos los aspectos referentes al Régimen de Manutención, Educación, Guarda y Crianza relacionados con los hijos dentro del matrimonio, se dejó establecido en la sentencia de divorcio. Que la sentencia fue notificada personalmente a los abogados de ambas partes, y la misma es final y definitiva.

Aclaran que el proceso de divorcio se realizó conforme a las leyes procesales del Estado de Minnesota, Condado de Anoka y la causal aducida, no se encuentra entre las estipuladas en el artículo 212 del Código de la Familia de Panamá; no obstante, dicho artículo contempla el Mutuo Consentimiento de las partes y, tomando en cuenta el Principio de Analogía, se puede equiparar esta causal con las razones invocadas en la sentencia.

Por tanto, solicitan la ejecución en el territorio panameño de la sentencia emitida en el extranjero, para proceder a su inscripción ante la Dirección General del Registro Civil.

Junto con la solicitud de ejecución de sentencia extranjera se adjuntó como pruebas: poder otorgado por el señor H.L.B.L.; copia autenticada de la sentencia dictada por el Tribunal de Distrito, Décimo Distrito Judicial, División del Tribunal de Familia, Condado de Anoka, Estado de Minnesota, Estados Unidos de América, fechada 31 de julio de 2001, debidamente traducida al idioma español por intérprete público autorizado; y certificado de matrimonio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR