Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 2 de Diciembre de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado F.B.P., ha presentado en calidad de Apoderado Judicial de la señora M.E. ABRE DE LEPIDE, solicitud ante la Sala de Negocios Generales, para el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio dictada por la Corte Superior de California, Condado de Riverside, Estados Unidos de América, fechada 11 de enero de 2002, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor ROREY L. LEPIDI.

ANTECEDENTES DEL CASO

El apoderado judicial de la señora M.E. ABRE DE LEPIDE, basan su solicitud en los siguientes hechos:

Que mediante sentencia dictada el 11 de enero de 2002, por la Corte Superior del Condado de Riverside, Estado de California, se declaró disuelto el vinculo matrimonial habido entre su representada y el señor ROREY L. LEPIDE.

Dicho matrimonio estaba registrado en el Registro Civil de Panamá, es deseo que su representada que se reconozca por los tribunales panameños, para luego ser inscrita, a fin de que se le extienda certificado de soltería.

Como pruebas a su solicitud, el licenciado B.P. aportó lo siguiente: Certificación de Matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil, Copia debidamente autenticada y legalizada de la Sentencia de divorcio proferida por el Tribunal Norteamericano, así como su respectiva traducción.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Mediante Vista Nº.45 de 9 de julio de 2009, la señora Procuradora General de la Nación, señala:

Se aprecia a su vez, que las partes estuvieron casados desde el 15 de agosto de 1991 hasta el 11 de enero de 2002, es decir, aproximadamente, por más de diez (10) años, cuando se declaró la disolución del vínculo, mediante la resolución antes enunciada, en la que a pesar de no hacer alusión a la causal bajo la que se decreta el divorcio, se deja entrever, de las resoluciones dictadas en el proceso de disolución del vínculo, que ambas partes participaron activamente del mismo.

Estableció que en situaciones análogas la Sala Cuarta ha asimilado a la causal de mutuo consentimiento

En virtud de lo antes expuesto, la Señora Procuradora General de La Nación es de la opinión que se declare ejecutable la solicitud que origina el presente proceso de exequátur, presentada por el licenciado F.B.P..

DECISIÓN DE LA SALA

El artículo 1419 del Código Judicial, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia dictada en el extranjero: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión...

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