Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 1 de Julio de 2004
Ponente | César Pereira Burgos |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2004 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
S. R. P. mediante apoderado judicial Licenciado S.S. , ha presentado solicitud de reconocimiento y ejecución de la sentencia de 17 de mayo de 2002 proferida por el Tribunal del Distrito de Jhagadia, Taluk-Jhagadia, Estado de Bharuch, República de la India que disuelve el vínculo matrimonial que lo mantenía unido a la señora K.H..
En virtud del artículo 100, numeral 2 del Código Judicial , corresponde a la Sala Cuarta "examinar las resoluciones judiciales pronunciadas en país extranjero, incluso las arbitrales, para el efecto de decidir si pueden ser ejecutadas en la República de Panamá , sin perjuicio de lo estipulado en los tratados públicos."
La solicitud en estudio se fundamenta, entre otras cosas , en que:
PRIMERO: Los señores KIRTIBEN HASMUKBHAI BHAKTA, de nacionalidad indostana, con pasaporte A-2100598 y SURESH RANCHOD PARSOTTAN, de nacionalidad panameña, con cédula de identidad personal No. PE-343, contrajeron matrimonio en la República de la India el día 17 de febrero de 2000.
SEGUNDO: Que dicho matrimonio fue realizado según las leyes y tradiciones hindúes y el mismo fue debidamente inscrito en la Dirección General del Registro Civil del Tribunal Electoral de la República de Panamá, al Tomo No.13 de matrimonios en el exterior, Partida No.315.
TERCERO: Que los señores KIRTIBEN HAMUKHBHAI BHAKTA, con pasaporte A-2100598 y SURESH RANCHOD PARSOTTAN, con cédula de identidad personal No. PE-8-343, mediante mutuo consentimiento y en base a la leyes Y TRADICIONES HINDÚES, DECIDIERON DISOLVER EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LES UNÍA, SOLICITUD QUE FUE ACOGIDA Y RESUELTS POR EL Tribunal del Distrito de Jhagadia, Taluk-Jhagadia, Estado de Bharuch, República de la India, de fecha 20 de mayo de 2002.
A su vez , el Señor Procurador de la Nación emitió a través de la Vista No.33 de 3 de mayo de 2004, lo siguiente:
"Se observa en el presente negocio jurídico de fojas 5-11 del expediente, un documento No1 y su respectiva traducción en el cual es ostensible la ausencia de la autoridad jurisdiccional que llevó a cabo el proceso de divorcio y su respectiva firma en el fallo analizado"
Ante este escenario jurídico procede esta Sala de la Corte a analizar la solicitud presentada ante la misma.
En primera instancia , nos avocamos a confrontar la petición formulada con los artículos 1419 y 1420 del Código Judicial, normas aplicables a la materia "In examine".
"ARTÍCULO 1419. Sin perjuicio de lo que se dispone en tratados especiales, ninguna...
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