Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 1 de Noviembre de 2006
| Ponente | Aníbal Salas Céspedes |
| Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2006 |
| Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La señora CARMEN MERCEDES IGLESIAS UREÑA, mediante apoderada legal, Licenciada MARÍA DEL CARMEN ACEVEDO, ha solicitado ante esta S., el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia dictada por la Corte del Distrito 45 del Condado de Bexar, Texas, Estados Unidos de América, fechada 23 de septiembre de 1996, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la une a D.B.M..
El apoderado de la señora CARMEN MERCEDES IGLESIAS UREÑA, basó su solicitud en los siguientes hechos:
Que los señores C.M.I.U. con cédula de identidad personal 8-315-444 y el señor D.B. con cédula 8-308-213 y pasaporte quinientos sesenta y cinco-ochenta y nueve-nueve mil ciento noventa y seis (565-89-9196) contrajeron matrimonio el día siete (7) de diciembre de 1994 en el Juzgado Segundo Municipal, Corregimiento de S.A., Distrito de Panamá, Provincia de Panamá.
Dicho matrimonio se encuentra inscrito en el tomo doscientos cincuenta y tres (253) de matrimonios de la Provincia de Panamá, Partida número dos mil cuatrocientos setenta y cuatro (2474), de la Dirección del Registro Civil del Tribunal Electoral de la República de Panamá.
Que la Corte del Distrito Judicial 45 del Condado de Bexar, Texas, Estados Unidos de América, mediente Sentencia dictada el día veintitrés (23) de septiembre de 1996, Decretó formalmente el Divorcio entre los señores C. M.I.U. y el señor D.B..
Fue aportada a la solicitud, copia de la Sentencia dictada debidamente legalizada a través de las autoridades diplomáticas correspondientes, traducción de la respectiva Sentencia y el certificado de matrimonio de los cónyuges.
Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión de la señora Procuradora General de la Nación, quien mediante V.F. No.68 de 22 de agosto de 2006, señaló lo siguiente:
"... Una vez observados los documentos aportados como pruebas, puedo señalar que la sentencia cuya ejecución se solicita cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1419 del Código Judicial, toda vez que fue dictada a consecuencia de una acción personal de efectos lícitos en nuestro país, siendo expedida luego de haber notificado a las partes, renunciando el Sr. D.B. a la citación sin embargo ha convenido a través de su rúbrica lo resuelto en la sentencia objeto dentro de este proceso.
Si bien la causal no fue identificada taxativamente a través de nombre propio, se desprende de la lectura de...
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