Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 2 de Marzo de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora M.A.A.S. mediante poder especial otorgado al Licenciado L.O.O.V., solicita a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de divorcio de fecha veintidós (22) de enero de dos mil tres (2003), proferida por el Juzgado de la Corte de Distrito del Doceavo Distrito Judicial, Condado de Cumberland, Estado de Carolina del Norte, de los Estados Unidos de América; por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor C.D.C..

ANTECEDENTES DEL CASO

El apoderado judicial de la señora M.A.A., fundamentó su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO

Que mi mandantes contrajo matrimonio con el señor C.D.C., de nacionalidad norteamericana, el treinta y uno (31) de agosto de mil novecientos noventa (1990), ante el Juzgado Quinto Municipal del Distrito de Panamá, Provincia de Panamá. SEGUNDO: Que este acto jurídico se encuentra debidamente registrado en el Registro Civil de la República de Panamá, en el Tomo 239, Partida 2081, de los libros de matrimonio de la Provincia de Panamá.

TERCERO

Que mediante sentencia de divorcio de fecha veintidós (22) de enero de dos mil tres (2003), proferida por el Juzgado de la Corte de Distrito del Doceavo Distrito Judicial, Condado de Cumberland, Estado de Carolina del Norte, de los Estados Unidos de América, se disolvió el vínculo matrimonial precitado.

CUARTO

Que la referida sentencia a cumplido con todos los requisitos correspondientes a la autenticidad y eficacia de las sentencias dictadas en el extranjero, de acuerdo a los supuestos estipulados por el artículo 877 del Código Judicial, además de los enunciados en los artículo 1419, 1420 y 1421, referentes al reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera.

QUINTO

Que es el deseo de mi representada que se reconozca y declare ejecutable en la República de Panamá la sentencia de divorcio enunciada en el numeral tercero, para su inscripción en el Registro Civil de la República de Panamá y la posterior disolución del matrimonio indicado".

Como pruebas a su solicitud, el Licenciado L.O.O.V. aportó lo siguiente: Certificado de Matrimonio expedido por el Registro Civil, Sentencia de divorcio proferida por el Juzgado de la Corte de Distrito del Doceavo Distrito Judicial, Condado de Cumberland, Estado de Carolina del Norte, de los Estados Unidos de América; Traducción de la sentencia de divorcio antes...

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