Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 2 de Marzo de 2006
Ponente | José A. Troyano |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2006 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La señora GIANNINA DEL CARMEN VALDÉS CHAPUSEAUX mediante poder especial otorgado a la firma de abogados RODRIGO MOLINA ORTEGA & ASOCIADOS, solicita a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio dictada por el Tribunal del Distrito de la Cote, Cantón de Vaud, Suiza, fechada el 26 de julio de 2004; mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor L.C.F.B..
ANTECEDENTES DEL CASO
Los apoderados judiciales de la señora GIANNINA DEL CARMEN VALDÉS CHAPUSEAUX, basan su solicitud en los siguientes hechos:
Nuestra poderdante, GIANNINA DEL CARMEN VALDÉS CHAPUSEAUX, contrajo matrimonio con el ciudadano francés LAURENT CLAUDE FRANCOIS BIOUSSE, el día 25 de septiembre de 1998.
El matrimonio de nuestra poderdante se encuentra inscrito en el Tomo 12 de matrimonio en el extranjero, Asiento 2194 del Registro Civil de la República de Panamá.
Nuestra poderdante, GIANNINA DEL CARMEN VALDÉS CHAPUSEAUX y el señor L.C.F.B. decidieron por mutuo consentimiento disolver el vínculo matrimonial que los unía.
Nuestra legislación prevé la causal de divorcio por mutuo acuerdo en el Numeral 10 del Artículo 212 del Código de la Familia.
Que la señora GIANNINA DEL CARMEN VALDÉS CHAPUSEAUX y el señor L.C.F.B. cumplen con lo establecido en el Numeral 10 del Artículo 212 del Código de la Familia, ya que son mayores de edad, tienen más de dos años de casados al momento de solicitar la disolución del vínculo matrimonial.
Que la Corte del Tribunal del Distrito de la Cote, Cantón de VaUd, Suiza, mediante sentencia de divorcio de fecha 26 de julio del 2004 debidamente ejecutoriada a partir del 26 de agosto de 2004, a falta de recurso o impugnación, declaró el divorcio de la señora GIANNINA DEL CARMEN VALDÉS CHAPUSEAUX y el señor L.C.F.B..
Que el extracto de la sentencia de divorcio reúne los requisitos necesarios para ser considerada como auténtica, según nuestra legislación y pueda ser ejecutada en nuestro país".
Como pruebas a su solicitud, la firma de abogados R.M.O. & Asociados aportó lo siguiente: extracto de la Sentencia Extranjera de Divorcio expedida en el Cantó de Vaud, Suiza debidamente apostillada y su traducción al idioma español realizada por Intérprete Público Autorizado; y Certificado de...
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