Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 2 de Abril de 2003
Ponente | César Pereira Burgos |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2003 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
El señor F.K.G.V., mediante apoderado legal, L.. F.M.G.A. ha solicitado ante esta Sala, el reconocimiento y ejecución de la Sentencia dictada por el Tribunal de Circuito del Onceavo Circuito Judicial en y para el Condado de Dade, Florida, Estados Unidos de América, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo mantiene unido a la señora MARÍA JOVANOVICH DE GORNELL.
El apoderado del señor GORNELL VALENCIA basó su solicitud en los siguientes hechos:
PRIMERO: Nuestro P.F.K.G.V. contrajo vínculo matrimonial, con la ciudadana americana MARÍA JOVANOVICH DE GORNELL, el día 29 de agosto de 1968, en los Estados Unidos.
SEGUNDO: El matrimonio de nuestro P., se encuentra inscrito en el Tomo 4, partida número 703, de matrimonios en el exterior, de la Dirección General del Registro Civil.
TERCERO: Que nuestro P.F.K.G. VALENCIA y la señora MARÍA JOVANOVICH DE GORNELL, decidieron por mutuo consentimiento (solicitud conjunta), disolver su vínculo matrimonial.
CUARTO: Que nuestra legislación prevee sobre las causales de divorcio, el mutuo consentimiento de los cónyuges de acuerdo con la Causal Décima, Artículo 121 del Código de Familia de la República de Panamá.
QUINTO: Que los señores F.K.G. VALENCIA y MARÍA JOVANOVICH DE GORNELL cumplen con lo establecido en la Causal Décima, Artículo 212 del Código de la Familia de la República de Panamá, ya que son mayores de edad, tenían más de dos años de casados al momento de solicitar la disolución del vínculo matrimonial, es decir de Agosto de 1968 hasta septiembre de 1989, y éstas partes se ratificaron de la demanda y presentaron un Acuerdo Matrimonial Ejecutado por y entre las partes y fue aprobado y ratificado y por considerar que el matrimonio entre las partes es irreparable.
SEXTO: Que la Corte del Onceavo Circuito Judicial en y para el Condado de Dade, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, Sala de Familia, mediante sentencia del caso No.89-25042 FC 02 de 6 de septiembre de 1989 declararon disuelto el matrimonio entre FREDERIC KEITH GORNELL VALENCIA y MARÍA JOVANOVICH DE GORNELL,.
Fue aportada a la solicitud copia de la Sentencia dictada, debidamente legalizada a través de las autoridades diplomáticas correspondientes.
Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión del señor P. General de la Nación, quien en lo medular de su intervención señaló:
...En virtud de todas las consideraciones expuestas, soy del criterio que la resolución...
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