Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 3 de Marzo de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado D.Z. R., en representación de la señora CARMEN LUZ BROCE TORRES, ha presentado ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que sea reconocida y ejecutada en la República de Panamá, la sentencia extranjera de divorcio, fechada 8 de septiembre de 1980, dictada por la Corte de Circuito del Condado de OLDHAM, Estado de Kentucky, Estados Unidos de América; por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial entre la peticionaria y el señor L.J.C..

ANTECEDENTES DEL CASO

El apoderado judicial de la recurrente basa su solicitud en lo siguiente:

"PRIMERO: Que L.J.C. y C.L.B.T., contrajeron matrimonio para la fecha de 29 de noviembre de 1974, en la Ciudad de Panamá, en el Juzgado de Policía de la Zona del Canal, corregimiento de Ancón mediante tomo Nº13 y partida número 782.

SEGUNDO

Que L.J.C. y C.L.B.T., solicitaron el 25 de junio de 1980, el Divorcio ante la Corte de Circuito en el Condado de OLDHAM, del Estado de Kentucky de los Estados Unidos de América, deshaciéndose la Unión del vínculo matrimonial para la fecha de 8 de septiembre de 1980.

TERCERO

Que mi representante debe inscribir la Sentencia de Divorcio del Extranjero, ante las Autoridades de Registro Civil, por lo que para ello debe presentar ante esta autoridad, el reconocimiento de dicho Divorcio, por esta Sala de la Corte Suprema de Justicia de Panamá".

Ante estas circunstancias, el apoderado judicial de la solicitante aporta como piezas probatorias los siguientes documentos: Certificado de matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil; Copia debidamente autenticada y traducida al idioma español por traductor público autorizado de la Sentencia de Divorcio expedida por la Corte de Circuito del Condado de Oldham, Estado de Kentucky, Estados Unidos de América; y Licencia de matrimonio del Estado de Georgia, expediente del Condado Nº49985 debidamente legalizada y traducida al idioma español por traductor público autorizado.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Conforme a lo dispuesto en los artículos 1419 y 1420 del Código Judicial, se le corrió traslado del presente negocio a la Procuradora General de la Nación para que emitiera concepto.

Por su parte, la Procuradora General de la Nación en su Vista Nº103 de 20 de diciembre de 2005, estimó que la resolución extranjera es lícita en Panamá, cumpliéndose fielmente con el numeral 3 del artículo 1419 del Código Judicial. Por lo que cumplido con los requisitos...

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