Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 3 de Marzo de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Licenciado F.J.I., en representación de la señora MANUELITA QUERUBE SELLES PERIGAULT , ha presentado ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que sea reconocida y ejecutada en la República de Panamá, la sentencia extranjera de divorcio dictada el 2 de marzo de 1998 por el Tribunal de Distrito Judicial 296avo., Condado de C., Texas, Estados Unidos de América, en virtud de la cual se disuelve el vínculo matrimonial entre la peticionaria y el señor K.J.M..

ANTECEDENTES DEL CASO

Los señores K.J.M. y MANUELITA QUERUBE SELLES PERIGAULT, contrajeron matrimonio el día 9 de octubre de 1993, en el Juzgado Tercero Municipal de Panamá, Corregimiento de Bella Vista, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá. Dicho matrimonio se encuentra inscrito al tomo número 249 de matrimonios de la Provincia de Panamá, Partida número 2224.

La solicitud de reconocimiento de sentencia extranjera se fundamenta en la existencia de sentencia divorcio No.296-51637-97, de fecha 2 de marzo de 1998, dictada por el Tribunal de Distrito Judicial 296avo., Condado de C., Texas, Estados Unidos de América, que disuelve el vínculo matrimonial existente entre las partes mencionadas en el párrafo anterior.

Ante estas circunstancias, el apoderado judicial de la solicitante aporta como piezas probatorias los siguientes documentos:

  1. Poder otorgado a favor del licenciado F.J.I..

  2. Copia de la sentencia autenticada por la Vice Cónsul General de Panamá en Houston, Texas, Estados Unidos de América y legalizada a través del Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, que acredita la firma del funcionario consular.

  3. Certificado de Matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil.

OPINIÓN DEL PROCURADOR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1420 del Código Judicial, se le corrió traslado del presente negocio a la Procuradora General de la Nación para que emitiera concepto, quien en su Vista Nº3 de 10 de enero de 2006 (f.23), estimó que la resolución cumple con los requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico por lo cual es pertinente acceder a la ejecutabilidad de la sentencia bajo examen.

DECISIÓN DE LA SALA

Cumplido todo el procedimiento establecido en el Código Judicial panameño para la homologación de sentencias extranjeras, la Sala Cuarta de...

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