Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 3 de Marzo de 2006
Ponente | José A. Troyano |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2006 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
El señor R.E.W.T. mediante poder especial otorgado al Licenciado R.A.T.U., solicita a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera dictada dentro del caso No. 02-31569 FC 12 emitida en la Corte del Circuito Judicial Onceavo en y por el Condado de D., Florida-División de Familia, Estados Unidos de Norteamérica, fechada 1 de mayo de 2003; por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo mantenía unido a la señora D.E.M.A..
ANTECEDENTES DEL CASO
El apoderado judicial del señor R.E.W., fundamentó su solicitud en los siguientes hechos:
"PRIMERO: Que nuestro representado se encuentra actualmente unido maritalmente con la señora D.W., Certificado de Matrimonio que aportaremos oportunamente.
Que mediante sentencia dentro del Caso No. 02-31569 FC 12 emitida en la Corte del Circuito Onceavo en y por el Condado de D., Florida-División de Familia, de los Estados Unidos de Norteamérica, se disolvió el vínculo matrimonial de nuestro representado con la señora D.W..
Que con base a lo establecido en el artículo 1419 y s.s. del Código Judicial y previo los tramites de la ley, solicitamos respetuosamente se ordene por parte de esta Sala Cuarta la inscripción o la Ejecución de la Sentencia de Divorcio antes señalada en la cual se disuelve el vinculo matrimonial que une a mi representado con la señora D.W.".
Junto con la solicitud de ejecución de sentencia extranjera el recurrente adjuntó como pruebas: Copia autenticada de la Sentencia dentro del caso No. 02-31569 FC 12 emitida en la Corte del Circuito Judicial Onceavo en y por el Condado de D., Florida-División de Familia de los Estados Unidos de Norteamérica debidamente autenticada; traducción de la referida sentencia por Traductor Público Autorizado y certificado de matrimonio expedido por la Dirección del Registro Civil de Panamá, donde consta la inscripción del matrimonio que se pretende reconocer y ejecutar su disolución.
OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA
Admitida la solicitud presentada ante esta superioridad se corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No. 8 de 24 de enero de 2006, señala que: "en la resolución bajo análisis no se contempla la causal por la cual se dispuso decretar la disolución marital (cfr. f. 5 y 6). Por otro lado, tampoco se puede inferir de los puntos ordenados y adjudicados en la sentencia, cual fue el sustento...
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