Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 3 de Marzo de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Licenciado L.C.P.E. ha presentado en su calidad de apoderado especial de la señora A.R.R.N., solicitud a la Sala Cuarta de Negocios Generales para el reconocimiento y ejecución de la sentencia de divorcio proferida por el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Caguas, República de Puerto Rico, dictada el dos (2) de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre su persona y el señor R.H.D..

ANTECEDENTES DEL CASO

Los señores R.H.D. y A.R.R.N., contrajeron matrimonio el día doce (12) de septiembre de mil novecientos setenta y cinco en el Juzgado Municipal del Distrito de Colón, Provincia de C.. Dicho matrimonio se encuentra inscrito al Tomo número 26 de matrimonios de la Provincia de Colón, Partida número 165.

Posteriormente se produce la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia de dos (2) de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) dictada por el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Caguas, República de Puerto Rico.

En base a lo anterior el apoderado judicial solicita que se reconozca y se ejecute en la República de Panamá, la sentencia extranjera en estudio toda vez, que la misma cumple con lo establecido en el artículo 1419 del Código Judicial.

OPINIÓN DE LA PROCURADORA

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se le corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No. 105 de 29 de diciembre de 2005 señala que la sentencia cumple con lo establecido en nuestro ordenamiento legal, específicamente el artículo 1419 del Código Judicial y que debe accederse a la solicitud de reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera.

DECISIÓN DE LA SALA

Vista la opinión de la señora Procuradora General de la Nación, se observa además, que el apoderado ha presentado como prueba los siguientes documentos: Certificado de matrimonio de los señores R.H.D. y A.R.R.N., expedido por la Dirección General del Registro Civil de Panamá visible a foja 5; Copia íntegra de la sentencia extranjera de fecha 2 de noviembre de 1984, proferida por el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Caguas, República de Puerto Rico, debidamente autenticada por nuestras autoridades consulares en la ciudad de New York, y posteriormente por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Panamá por el Jefe de Autenticación y Legalización(f-4 vta).

Observa la Sala, en cuanto a la licitud de la...

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