Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 3 de Mayo de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Licenciado J.E.M.G., ha presentado en calidad de Apoderado Judicial del señor A.G.P., solicitud ante la Sala de Negocios Generales, para el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio dictada por el Tribunal Distritorial del Condado de Canadian, Estado de Oklahoma, de los Estados Unidos de América, fechada 9 de octubre de 1981, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que lo mantenía unido a la señora FAITH WOHLSCHLEGEL.

ANTECEDENTES DEL CASO

Esta Corporación de Justicia, mediante resolución fechada once (11) de diciembre del 2006, le concedió al peticionario un término de 15 días para que aportara el certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil, documento indispensable a fin de acreditar que se dio la inscripción del matrimonio en la República de Panamá.

Se aprecia que en tiempo oportuno, el Licenciado J.E.M., presentó el certificado de matrimonio de A.P. y FAITH WOLSCHLEDEL, matrimonio ocurrido el día 26 de mayo de 1979, por lo que se procede al estudio de la presente solicitud.

DECISIÓN DE LA SALA

Nuestro ordenamiento jurídico, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia extranjera: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por tal, el caso en que la demanda no haya sido personalmente notificada al demandado, dentro de la jurisdicción del Tribunal de la Causa, a menos que el demandado rebelde solicite la ejecución; y que la copia de la sentencia sea auténtica.

En primer lugar, vemos que la sentencia examinada cumple con el numeral primero del artículo 1419 del Código Judicial, ya que fue dictada como consecuencia de una pretensión personal, porque se trata de una sentencia de divorcio; en relación al requisito exigido en el numeral segundo del artículo antes citado, vemos que si bien es cierto no se observa claramente que el demandado haya sido notificado personalmente de la demanda de divorcio, se desprende claramente que el mismo compareció al proceso, además es quien actualmente está solicitando el reconocimiento y ejecución de la presente sentencia, surtiéndose de esta forma el contradictorio, razón por la que consideramos cumplido con el requisito antes expresado.

En relación a la causal de divorcio invocada, se alega a diferencias irreconciliables; en ese sentido, si bien es cierto esta causal no se enmarca taxativamente dentro de las establecidas en nuestra...

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