Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 3 de Agosto de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Licenciada ELIA QUIODETTIS ha presentado en calidad de Apoderada Judicial del señor S.J.L., solicitud ante la Sala de Negocios Generales, para el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio dictada por la Corte Superior del Condado de Liberty, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, fechada el 01 de noviembre de 2004, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que lo mantenía unido a la señora ADELAIDA DELGADO GUERREL.

ANTECEDENTES DEL CASO

La apoderada judicial del señor S.J.L., basa su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que su mandante el señor S.J.L., y la señora ADELAIDA DELGADO LITTETON, contrajeron matrimonio civil el día (21) de abril de 1999, tal como consta al Tomo 265 de matrimonio de la Provincia de Panamá en la Partida No.1303.

SEGUNDO

El matrimonio habido entre mi mandante y la señora DELGADO LITTETON se celebró en el Juzgado Quinto Municipal de Ancón, Corregimiento de Ancón, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá.

TERCERO

Que mediante sentencia firme la Corte Superior del Condado de Liberty, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los esposos LITTLETON DELGADO, por "mutuo consentimiento de los cónyuges", causal contemplada en nuestro Código de Familia en el artículo 212, numeral 10.

CUARTO

Que es menester la autorización de nuestra Corte Suprema de Justicia para proceder a la inscripción de la Sentencia de Divorcio para que esta pueda surtir los efectos legales en la República de Panamá. Por tal razón, solicitamos a los Honorables señores Magistrados se sirvan aprobar para su ejecución la sentencia que declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los señores S.J.L. y ADELAIDA DELGADO LITTLETON".

Como pruebas a su solicitud, la Licenciada QUIODETIS aportó lo siguiente: Certificación de Matrimonio, expedido por la Dirección General del Registro Civil, Copia debidamente autenticada y legalizada de la Sentencia de divorcio proferida por el Tribunal Norteamericano así como su traducción al idioma español por Traductor Público Autorizado.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Mediante Vista Nº47 de 19 de junio de 2006, la señora Procuradora General de la Nación, señala: "A pesar que se cumple con las exigencias legales del artículo 1419 del Código Judicial, este Despacho advierte que el número de pasaporte del señor S.J.L., que figura en la certificación del Registro Civil...

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