Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 4 de Enero de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Licenciada ODILI ARMENGOL de ALBEROLA, ha presentado en calidad de Apoderada Judicial de la señora M.B.A., solicitud ante la Sala de Negocios Generales, para el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio dictada por la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, Municipio Este, República Dominicana, fechada el 17 de agosto de 2005, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor AMABLE C.M..

ANTECEDENTES DEL CASO

El apoderado judicial de la señora M.B.A., basa su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Se adjunta ejecutoría del Divorcio dictada en la República Dominicana, mediente Sentencia Civil, identificada con el No.549.04-06329, donde se decreta disuelto el vínculo que unía a la señora MARÍA BERIHUETE DE CÁRDENAS con el señor esposo AMABLE C.M..

SEGUNDO

Que la Sentencia extranjera, dictada por la Cámara Civil, del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, Municipio Este, se encuentra debidamente autenticada por el respectivo tribunal, además por la Junta Central Electoral y también por el Cónsul General en República Dominicana.

TERCERO

Como se hace indispensable la inscripción de dicha Sentencia ante la Dirección General de Registro Civil, solicita a éste Tribunal ordene el cumplimiento, el exequátur respectivo o reconocimiento de Sentencia dictada en el extranjero.

Como pruebas a su solicitud, la Licenciada O.A., aportó lo siguiente: Certificación de Matrimonio, expedido por la Dirección General del Registro Civil, Copia debidamente autenticada y legalizada de la Sentencia de divorcio proferida por el Tribunal de República Dominicana.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Mediante Vista Nº.83 de 31 de octubre de 2006, la señora Procuradora General de la Nación, señala:

"Al revisar cada uno de los requisitos que demanda el artículo 1419 del Código Judicial, tenemos lo siguiente:

* La Sentencia ha sido dictada producto de una pretensión personal, en el caso in examine, un divorcio.

* La copia de la sentencia que decide la pretensión es auténtica y está en el idioma español, por lo que no fue necesaria su traducción (v. fs. 3-8).

* Respecto a la determinación de si la resolución fue dictada o no en rebeldía, advertimos que en la sentencia cuyo reconocimiento se reclama se lee lo siguiente:

"...MARÍA BERIHUETE AMPARO DE CÁRDENAS, CITO Y EMPLAZO a la parte demandada, señor AMABLE C.M...

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