Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 4 de Junio de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora I.E.R.L., a través de sus apoderados judiciales la firma forense HERNÁNDEZ, RAMSEY, ZACHRISSON & ASOCIADOS ABOGADOS , ha presentado ante esta Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que sea reconocida en la República de Panamá la Sentencia Extranjera de Divorcio, fechada 22 de julio de 2004, dictada por la Corte Superior de Justicia, Estado de Connecticut, Estados Unidos de América; mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor E.L.S..

Los

apoderados judiciales de la

señora I.E.R.L.,

fundamentaron su solicitud en

los siguientes hechos:

"PRIMERO: Nuestra poderdante I.E. R., contrajo vínculo matrimonial con el ciudadano estadounidense ERIC L. SHAW, JR., el día 6 de noviembre de 1991, en el Juzgado Quinto Municipal de Ancón, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, en la provincia de la ciudad de Panamá. El domicilio conyugal fue fijado en el Estado de Connecticut, Estados Unidos de América.

SEGUNDO

El matrimonio de nuestra poderdante se encuentra inscrito en el Tomo 243, Partida 1103, de la Provincia de Panamá, en la Dirección General del Registro Civil.

TERCERO

Que del matrimonio nacieron dos niños: la menor E.S., nacida el 20 de octubre de 1990 y Y.S., nacida el 16 de septiembre de 1995.

CUARTO

Que el matrimonio SHAW, decidió separarse de hecho, cerca del 30 de noviembre de 1999, con la intención de tener vidas separadas y terminar permanentemente con la relación marital. Posteriormente, el señor E.L.S., JR presentó demanda de divorcio por mutuo acuerdo el 24 de febrero de 2004, por existir causas irreconciliables entre ellos.

QUINTO

Nuestra representada al momento de ser notificada personalmente sobre la demanda de divorcio, no se opuso al mismo, y solicitó que en el procedimiento de divorcio se incluyera Acuerdo de Guarda y Custodia, Régimen de Comunicación y Visitas, y Pensión Alimenticia de los hijos menores de edad.

SEXTO

Una vez que el tribunal respectivo determinó, que de acuerdo a la legislación aplicable para el divorcio en el Estado de Connecticut, estaban dados los presupuestos para declarar disuelto el vínculo matrimonial, el 22 de julio de 2004, la Corte Superior de Justicia, Estados de Connecticut, Estados Unidos de América, ORDENO, SENTENCIO Y DECRETÓ: Declarar disueltos los lazos de matrimonio entre ERIC L. SHAW, JR y ILKA ESTHER REYES.

SÉPTIMO

Que la sentencia puede ser reconocida por los tribunales panameños, pues cumple con los requisitos legales establecidos para tal fin, y no es contraria al orden público.

OCTAVO

Nuestra legislación prevé, en el artículo 212 numeral 10 del Código de la Familia, entre las causales de divorcio, el mutuo acuerdo, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos. No debe perderse de vista que conforme a lo establecido en el artículo 11 del Código de la Familia, la ley aplicable a la demanda de divorcio por Mutuo Acuerdo, por diferencias irreconciliables del...

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