Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 4 de Junio de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Firma ILLUECA Y ASOCIADOS, ha presentado en calidad de Apoderados Judiciales del señor R.R.W.W., solicitud ante la Sala de Negocios Generales, para el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio dictada por la Corte Superior de California, Condado de Orange, Estados Unidos de América, fechada el 11 de septiembre de 1997, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que lo mantenía unido a la señora ELENMARIE B. COWIE ó ELLENMORIE BERNADETTE COWIE.

ANTECEDENTES DEL CASO

El apoderado judicial del señor R.R.W.W., basa su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: El señor R.R.W.W. de nacionalidad panameña contrajo nuevas nupcias matrimoniales con ELLENMARIE B. COWIE WONG, en los Estados Unidos, Condado de Orange, California, matrimonio que posteriormente fue inscrito en la ciudad de Panamá.

SEGUNDO

Que los señores R.R.W.W. y ELLENMARIE B. COWIE WONG, tramitan su divorcio ante la Corte Superior de California, Condado de Orange, dando por terminado el mismo el 11 de septiembre de 1997.

TERCERO

Que es el deseo del señor R.R.W.W., proceder con el registro ante las autoridades competentes de su Divorcio.

CUARTO

Que el señor R.R.W.W., contrae matrimonio con la señora YUMI ICHIHARA de nacionalidad japonesa el 10 de febrero de 2999 y es su deseo el poder registrar su nuevo matrimonio en la República de Panamá.

Como pruebas a su solicitud, la Licenciada Karina

Díaz de la Firma ILLUECA Y ASOCIADOS

aportó lo siguiente: Certificación de Matrimonio en el exterior,

expedido por la Dirección General del Registro Civil, Copia debidamente

autenticada y legalizada de la Sentencia de divorcio proferida por el tribunal

norteamericano.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Mediante Vista N122 de 26 de marzo de 2007, la señora Procuradora General de la Nación, señala:

Al analizar los requisitos exigidos en el artículo 1419

del Código Judicial, se observa que con los documentos aportados como prueba al

presente proceso, se acredita que se está ante una pretensión lícita, según las

normas de la República de Panamá y como consecuencia del ejercicio de una

acción personal, habiendo participado en el proceso ambas partes. Es de

importante acotación, que si bien es cierto la sentencia extranjera no

establece las razones por la que se dio el rompimiento del vínculo matrimonial,

se entiende que la misma se realizó en presencia de ambas partes y con la

intención clara de ambas de lograr dicho...

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