Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 4 de Junio de 2007
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2007 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La Firma ILLUECA Y ASOCIADOS, ha presentado en calidad de Apoderados Judiciales del señor R.R.W.W., solicitud ante la Sala de Negocios Generales, para el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio dictada por la Corte Superior de California, Condado de Orange, Estados Unidos de América, fechada el 11 de septiembre de 1997, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que lo mantenía unido a la señora ELENMARIE B. COWIE ó ELLENMORIE BERNADETTE COWIE.
ANTECEDENTES DEL CASO
El apoderado judicial del señor R.R.W.W., basa su solicitud en los siguientes hechos:
"PRIMERO: El señor R.R.W.W. de nacionalidad panameña contrajo nuevas nupcias matrimoniales con ELLENMARIE B. COWIE WONG, en los Estados Unidos, Condado de Orange, California, matrimonio que posteriormente fue inscrito en la ciudad de Panamá.
Que los señores R.R.W.W. y ELLENMARIE B. COWIE WONG, tramitan su divorcio ante la Corte Superior de California, Condado de Orange, dando por terminado el mismo el 11 de septiembre de 1997.
Que es el deseo del señor R.R.W.W., proceder con el registro ante las autoridades competentes de su Divorcio.
Que el señor R.R.W.W., contrae matrimonio con la señora YUMI ICHIHARA de nacionalidad japonesa el 10 de febrero de 2999 y es su deseo el poder registrar su nuevo matrimonio en la República de Panamá.
Como pruebas a su solicitud, la Licenciada Karina
Díaz de la Firma ILLUECA Y ASOCIADOS
aportó lo siguiente: Certificación de Matrimonio en el exterior,
expedido por la Dirección General del Registro Civil, Copia debidamente
autenticada y legalizada de la Sentencia de divorcio proferida por el tribunal
norteamericano.
OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA
Mediante Vista N122 de 26 de marzo de 2007, la señora Procuradora General de la Nación, señala:
Al analizar los requisitos exigidos en el artículo 1419
del Código Judicial, se observa que con los documentos aportados como prueba al
presente proceso, se acredita que se está ante una pretensión lícita, según las
normas de la República de Panamá y como consecuencia del ejercicio de una
acción personal, habiendo participado en el proceso ambas partes. Es de
importante acotación, que si bien es cierto la sentencia extranjera no
establece las razones por la que se dio el rompimiento del vínculo matrimonial,
se entiende que la misma se realizó en presencia de ambas partes y con la
intención clara de ambas de lograr dicho...
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