Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 5 de Enero de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Firma GALINDO, ARIAS & LÓPEZ, ha presentado en calidad de Apoderados Judiciales del señor E.A.T.H., recurso de Reconsideración contra la Resolución de 12 de mayo de 2006, por la cual se declara no ejecutable en la República de Panamá la Sentencia Extranjera de Divorcio dictada por el Juzgado Quinto de lo Familiar del Distrito Federal de México, fechada 26 de abril de 2004, mediente la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que mantenía unida a los señores YELINA AUXILIADORA NIETO GUARIRAPA y E.A.T.H..

Los recurrentes pretenden que la Sala revalúe la decisión vertida en la resolución de 12 de mayo de 2006, basándose en los siguientes hechos:

"Que la resolución de 12 de mayo de 2006, contra la cual esta interponiendo y sustentando este Recurso de Reconsideración, ha sido dictada por la Sala Cuarta de Negocio Generales y está debidamente firmada por los tres magistrados que la integran. Por ello, contra esta resolución no cabe Recurso de Apelación, más sin embargo, si es susceptible del Recurso de Reconsideración, tal como lo dispone el artículo 1129 del Código Judicial que señala lo siguiente:

"Artículo 1129: El recurso de Reconsideración tiene por objeto que el Juez revoque, reforme, adicione o aclare su propia resolución.

Solo son reconsiderables las providencias, autos y sentencias que no admiten apelación;.."

La decisión de la Sala Cuarta de Negocios Generales de declarar no ejecutable la sentencia extranjera de divorcio de los señores YELINA AUXILIADORA NIETO GUARIRAPA y E.A.T.H., se funda básicamente, en el hecho de que a juicos de esta S. no se cumplió con el numeral 3 del artículo 1419 del Código Judicial.

Agrega, que en materia de familia, específicamente en materia de divorcios, nuestro ordenamiento establece que debe prevalecer la ley del lugar donde los cónyuges establecieron su domicilio conyugal, entendiendo éste como el lugar donde los cónyuges conviven habitualmente con singularidad y estabilidad. Que en este caso, los señors YELINA AUXILIADORA NIETO GUARIRAPA y E.A.T.H., contrajeron matrimonio en Estados Unidos, pero su domicilio habitual era México.

Así las cosas, salta de bulto que esta Sala debió declarar ejecutable la sentencia de divorcio en cuestión, puesto que, como queda dicho, nuestra legislación establece que en materia de divorcio rige la ley extranjera, que en este caso sería la mexicana, en donde el término de separación entre los cónyuges debe ser de un año para poder decretar el divorcio por...

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