Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 5 de Septiembre de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2003
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El señor A.R.C., mediante apoderada legal, LICDA. E.L.C., ha solicitado ante esta S., el reconocimiento y ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Familia, Cali, República de Colombia, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo mantiene unido a la señora GLORIA CABALLERO DE RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES

La apoderada del señor RODRÍGUEZ CASTAÑO basó su solicitud en los siguientes hechos:

1-.La Sentencia de Divorcio número 128 del Juzgado Cuarto de Familia de Cali-Valle de la República de Colombia, fue dictada por un tribunal extraño a nuestra jurisdicción a consecuencia de una acción personal de divorcio entablada por el señor A.R.C. contra GLORIA CABALLERO DE RODRÍGUEZ.

2-.La demanda en el Juicio de Divorcio que dio motivo a la sentencia mencionada cuyo E. solicitamos fue notificada personalmente y representada en el juicio por su apoderado legal.

3-.La Sentencia referida cuya ejecución solicito concede la disolución del vínculo matrimonial existente entre ABRAHAM RODRÍGUEZ CASTAÑO y GLORIA CABALLERO DE R., acción esta considerada lícita y contemplada en la legislación panameña.

4-.La Sentencia aludida número 128 del 14 de marzo de 2003 del Juzgado Cuarto de Familia de Cali-Valle de la República de Colombia, reúne los requisitos exigidos por los artículo 1419 y 1420 del Código Judicial.

Fue aportada a la solicitud copia de la Sentencia dictada, debidamente legalizada a través de las autoridades diplomáticas correspondientes.

Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión del señor P. General de la Nación, quien en lo medular de su intervención señaló:

...Concluidos cada uno de los presupuestos que señala el Código Judicial, esta Procuraduría concluye que la sentencia No.128, proferida el 14 de marzo de 2003, por el Juzgado Cuarto de Familia de Cali-Valle de la República de Colombia, que decretó el divorcio entre el señor A.R.C. y la señora GLORIA CABALLERO DE R., materia objeto del presente negocio, cumple con cada uno de los requisitos exigidos por nuestra legislación procesal, razón por la cual estimo que debe accederse a la pretensión que origino el presente proceso de exequátur.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El ordenamiento jurídico vigente, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia dictada en el extranjero: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por...

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