Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 6 de Agosto de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Licenciada S.A.S.U. , en su calidad de apoderada judicial de la señora MONICA DEL CARMEN DE MENA KOSAN , han presentado ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que sea reconocida y ejecutada en la República de Panamá, la sentencia extranjera de divorcio dictada el 26 de junio de 2002 por el Juzgado 11 del Circuito Judicial de D., Florida, División de Familia, Estados Unidos de América, en virtud de la cual se disuelve el vínculo matrimonial entre la peticionaria y el señor B.A.D..

ANTECEDENTES DEL CASO

Los señores B.A.D. , de nacionalidad estadounidense y MONICA DEL CARMEN DE MENA KOSAN, panameña, con cédula de identidad No.8-235-618 contrajeron matrimonio el día 14 de febrero 1993 en los Estados Unidos de América . Dicho matrimonio se encuentra inscrito al tomo número 12, partida 100 de matrimonios de la Provincia de Panamá.

La solicitud de reconocimiento de sentencia extranjera se fundamenta en la existencia de sentencia divorcio de fecha 26 de junio de 2002, dictada por el Juzgado 11la del Circuito Judicial de D., Florida, División de Familia, Estados Unidos de América que disuelve el vínculo matrimonial existente entre las partes mencionadas en el párrafo anterior.

Ante estas circunstancias, el apoderado judicial de la solicitante aporta como piezas probatorias los siguientes documentos:

  1. -Poder otorgado a favor de la Licenciada S.A.S.U.

  2. Copia de la sentencia autenticada por el Cónsul General de Panamá en la ciudad de Miami y legalizada a través del Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, que acredita la firma del funcionario consular.

  3. -Traducción de la referida sentencia autenticada al idioma español realizada por intérprete público autorizado.

OPINIÓN DEL PROCURADOR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1420 del Código Judicial, se le corrió traslado del presente negocio al Procurador General de la Nación para que emitiera concepto.

Por su parte, el Procurador General de la Nación en su Vista Nº53 de 20 de julio de 2004 (f.12), estimó que la resolución cumple con los requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico por lo cual es pertinente acceder a la ejecutabilidad de la sentencia bajo examen.

DECISIÓN DE LA SALA

Cumplido todo el procedimiento establecido en el Código Judicial panameño para la homologación de...

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