Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 7 de Noviembre de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Licenciado BRAULIO E.G. ha presentado en calidad de Apoderado Judicial del señor H.M.F.L., solicitud ante la Sala de Negocios Generales, para el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera No.170-2005-TC dictada por el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares, San José Costa Rica, mediante la cual se le reconoce el pago de daños y perjuicios ocasionados por el señor J.A.V., dentro del proceso por colisión instaurado en su contra y otros.

ANTECEDENTES DEL CASO

El apoderado judicial del señor F.L., basa su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO

Que su poderdante está afectado por daños y perjuicios por el señor J.A.V., según certifica la Sentencia No.170-2005-TC. Cuantía B/.1,500.00, más intereses, costas y gastos.

Como pruebas a su solicitud, el L.G.B. aportó lo siguiente: Copia autenticada de la Sentencia No.170-2005-TC del Juzgado Contravencional al y de Menor Cuantía y de Abangares, en funciones de Juzgado de Tránsito.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Mediante Vista Nº50 de 4 de julio de 2006, la señora Procuradora General de la Nación, señala: "Sin embargo, merece especial atención que el Representante Judicial del solicitante, no respetó normas claras de nuestro Código Judicial, en lo que a otros requisitos de forma se refiere, veamos:

1-Dirigió su poder y demanda a la Corte Suprema de Justicia, cuando debió hacerlo a la Presidenta de la Corte. (Artículo 101);

2-No se exponen de una manera completa y explicativa, los hechos que sirvan de fundamento a la pretensión (numeral 6, Artículo 665);

3-No se explica como se llega al monto de la cuantía aludida, el cual necesariamente debe determinarse por el valor de las pretensiones al tiempo de la demanda (Artículo 666);

4-La única prueba aportada (Sentencia No.170-2005-TC), no crea certeza jurídica del monto de los daños y perjuicios".

En virtud de lo antes expuesto, la Señora Procuradora General De La Nación es de la opinión que no debe accederse a la petición elevada por el licenciado B.G., en cuanto al presente proceso de exequátur.

DECISIÓN DE LA SALA

En primer lugar advierte la Sala, que si bien es cierto la sentencia que se pretende ejecutar cumple con las formalidades exigidas por nuestro ordenamiento jurídico para su valoración de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1419 del Código Judicial, no menos cierto es que la misma debe cumplir con otros requisitos de forma establecidos en nuestro Código Judicial, que son de obligatorio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR