Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 9 de Mayo de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Licenciada M.R.P.C. ha presentado en su calidad de Apoderada Judicial de la señora R.D.F.D. solicitud ante la Sala de Negocios Generales, para el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio, dictada por la Corte Suprema del Estado de California, Condado de Alameda, Ciudad de Oakland, Estados Unidos de América, fechada el 12 de septiembre de 2000; mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor A.O.F..

ANTECEDENTES DEL CASO

Esta Corporación de Justicia, de acuerdo con la observación de la señora Procuradora General de la Nación, emitió la resolución de 3 de marzo del año en curso, por la cual se le concedió a la peticionaria un término de 45 días para que presentara copia autenticada de los documentos expedidos en el extranjeros visibles a foja 21 y 22 del expediente, así como corrección de la Traducción al idioma español de los documentos visible a foja 19 y 21 del expediente.

Se aprecia que en tiempo oportuno, la licenciada M.R., presentó los documentos solicitados por esta Superioridad, por lo que se procede al estudio de la presente solicitud.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplido con el procedimiento establecido en el Código Judicial panameño para la homologación de sentencias extranjeras, la Sala Cuarta de Negocios Generales pasa a conocer la solicitud presentada con la finalidad de examinar si la sentencia extranjera dictada por la Corte Suprema del Estado de California, Condado de Alameda, Ciudad de Oakland, Estados Unidos de América, de fecha 12 de septiembre de 2000, cumple con los requisitos de forma y de fondo exigidos por nuestra legislación.

Es necesario precisar que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 100 del Código Judicial es facultad de la Sala examinar las resoluciones judiciales pronunciadas en país extranjero.

De conformidad con el artículo 877 del Código Judicial, se requiere que los documentos procedentes del extranjero cumplan con el requisito de la autenticación. Esta puede ser por vía consular o diplomática, o a través del mecanismo de la apostilla; por lo que constatamos que los documentos aportados han sido autenticados por vía consular.

Al entrar al análisis del presente proceso de exequátur, se observa que la sentencia examinada cumple con el numeral 1 y 2 del artículo 1419 del Código Judicial, ya que la misma fue dictada en ejercicio de un pretensión personal. Por otra parte, del cuadernillo se desprende que ambos contrayentes...

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