Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 9 de Mayo de 2007
Ponente | Aníbal Salas Céspedes |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2007 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La señora O.A.S.S., mediante apoderado legal, Licenciado D.A.S.S., ha solicitado ante esta S., el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia No.3 de Zamora, Reino de España, fechada 28 de febrero de 2006, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la une a P.M.A.G..
El apoderado de la señora O.A.S.S., basó su solicitud en los siguientes hechos:
"PRIMERO: Que su representada es ciudadana panameña y contrajo matrimonio con el señor P.M.A.G., ciudadano español, en Gallegos del Pan, Zamora, Reino de España, el día 4 de marzo de 2000, el cual fue inscrito en el Registro Civil de dicha localidad al tomo 6, página 1, Sección 2ª, e inscrito en el Registro Civil de la República de Panamá el 11 de julio de 2001, en el Libro de Matrimonios PE, Tomo 13, Partida o Asunto 149.
Mediante sentencia No.32/2006, de veintiocho (28) de febrero de 2006, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia No.3 de Zamora, Reino de España, hoy en firme, se concedió el divorcio del matrimonio formado por P.M.A.G. y O.A.S.S., a consecuencia de proceso de divorcio por mutuo consentimiento.
Que la sentencia aludida cumple con todos los requisitos exigidos para tener fuerza en la República de Panamá, exigidos por los artículos 1419 y 1420 del Código Judicial.
Fue aportada a la solicitud, copia de la Sentencia dictada debidamente apostillada lo que suprime el trámite de legalización vía consular, la traducción de la respectiva Sentencia; y posteriormente fue aportado el certificado de matrimonio de los cónyuges.
Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión de la señora Procuradora General de la Nación, quien mediante V.F. No.90 de 21 de noviembre de 2006, señaló lo siguiente:
"... Dicho de otro modo, no obra dentro del infolio prueba idónea respecto a la existencia del matrimonio entre los señores O.A.S.S. y P.M.A.G., ni mucho menos si esa unión fue legalizada ante el Registro Civil, por lo cual no le es dable externar alguna opinión respecto al reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera que en esta ocasión nos ocupa. Sobre la base de lo anterior, considera prudente abstenerse de emitir cualquier opinión hasta tanto la irregularidad advertida sea subsanada, de allí que estima, debe otorgársele un tiempo razonable al jurista a objeto que proporcione la prueba mencionada".
CONSIDERACIONES DE LA SALA
El...
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