Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 9 de Septiembre de 2005

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora N.R.B. mediante poder especial otorgado al M.E.A.P.S., solicita a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera dictada por el Tribunal Superior de California, Condado de Orange, fechada el 17 de agosto de 1989; por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor P. K. E..

ANTECEDENTES DEL CASO

La peticionaria fundamento su solicitud en los siguientes hechos:

"...PRIMERO: El día 17 de agosto de 1989, el Tribunal Superior de California, Condado de Orange, declaro disuelto el vínculo matrimonial que unía a mi representada N.R.B., con el señor P.K.E., en virtud de demanda presentada por el señor P.K.E., en contra de nuestra mandante.

SEGUNDO

Nuestra mandante y el señor P.K.E., estuvieron representados y los mismos tenían pleno conocimiento sobre los hechos, por lo que no hubo un pronunciamiento en rebeldía.

TERCERO

La resolución se ha notificado a las partes intervinientes en el Proceso de Divorcio y la misma se encuentra ejecutoriada, por lo que se hace viable SE ACCEDA a nuestra solicitud".

Junto con la solicitud de ejecución de sentencia extranjera el recurrente adjuntó como pruebas, Sentencia de la Disolución de Matrimonio emitido por el Tribunal Superior de California, Condado de Orange el día 17 de agosto de 1989; Traducción de la Disolución Matrimonial de los señores N. R. B.C. y P.K.E.; y Certificado de Matrimonio de los señores P.K.E. de nacionalidad Alemana y la señora N.R. B. C. de nacionalidad panameña, cuyo matrimonio consta al Tomo 9, partida 550.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Admitida la solicitud presentada ante esta superioridad se corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No. 49 de 16 de agosto de 2005, señala que: "al analizar los requisitos exigidos en el artículo 1419 del Código Judicial, se observa que con los documentos aportado como prueba al presente proceso, se acredita que se está ante una pretensión lícita, según las normas de la República de Panamá y como consecuencia del ejercicio de una acción personal, habiendo participado en el proceso ambas partes. De igual forma, que el motivo de divorcio señalado en la sentencia extranjera se encuentra establecido en nuestro ordenamiento jurídico, como causal de divorcio, en el artículo 212 del Código de Familia, numeral 10, por lo cual, la Procuradora General de la Nación es de la opinión...

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