Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 10 de Mayo de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La licenciada S.L.S., actuando como apoderada especial de la señora A.I.C.E., ha presentado ante esta Sala Cuarta de la Corte Suprema, solicitud para que sea reconocida en la República de Panamá la sentencia de divorcio extranjera de fecha veintiséis (26) de mayo de 1995, decretada por el Tribunal Trigésimo del Distrito Judicial, en la Municipalidad de Vernon, Estado de Lousiana, Estados Unidos de América, mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial entre el señor K.J.B. y la peticionaria.

ANTECEDENTES DEL CASO

De acuerdo con lo que sostiene la apoderada judicial, la sentencia referida, además de disolver el vínculo matrimonial entre su representada y el señor K.J.B., varón de nacionalidad estadounidense, concedió la guarda, crianza y educación de su menor hija habida del matrimonio, a su madre, la señora A.I.C.E.. Se indica en el escrito que la sentencia cuyo reconocimiento y ejecución se solicita cumple con las formalidades del artículo 1419 del Código Judicial.

La petición fue admitida por lo que, de acuerdo al trámite para estos negocios, se le corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, tal como lo dispone el artículo 1420 del Código Judicial.

La señora Procuradora General de la Nación, mediante Vista No.93 de 15 de diciembre de 2006, visible de fojas 15 a 20 del expediente, consideró que debía accederse a la ejecución de la sentencia extranjera.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Vista la opinión de la señora Procuradora General de la Nación, se observa además, que la apoderada ha presentado como prueba los siguientes documentos: Certificado de matrimonio de los señores: K.J.B. y ADDY IVETH CRUZ ESTRIBI, expedido por la Dirección General del Registro Civil de Panamá visible a foja 11; Copia íntegra de la sentencia extranjera de fecha veintiséis (26) de mayo de 1995, proferida el Tribunal Trigésimo del Distrito Judicial, en la Municipalidad de Vernon, Estado de Lousiana, Estados Unidos de América, debidamente legalizada y autenticada vía diplomática.

Observa la Sala, en cuanto a la licitud de la sentencia que nos ocupa, que efectivamente, la misma es conforme a lo establecido en el artículo 1419 del Código Judicial, ya que, dicha sentencia fue dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal. Se aprecia que toda la documentación proveniente del extranjero se encuentra debidamente legalizada y autenticada por el Jefe de Autenticación y Legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores, requisitos...

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