Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 11 de Marzo de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado E.J.A., en representación de la señora I.C.F., ha presentado ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que sea reconocida y ejecutada en la República de Panamá, la sentencia extranjera de divorcio dictada el 4 de octubre de 1993 por la Corte Suprema del Estado de New York, Estados Unidos de América, en virtud de la cual se disuelve el vínculo matrimonial entre la peticionaria y el señor Elmo Antonio Francis

ANTECEDENTES DEL CASO

Los señores E.A.F., panameño con cédula de identidad No. 1-22-646 e I.F., panameña, con cédula de identidad No.3-82-2553 contrajeron matrimonio el día 27 de mayo de 1986, en el Juzgado Segundo Municipal de C.. Dicho matrimonio se encuentra inscrito al tomo número 204 de matrimonios de la Provincia de Colón, Partida 220.

La solicitud de reconocimiento de sentencia extranjera se fundamenta en la existencia de sentencia divorcio , de fecha 4 de octubre de 1993, dictada por la Corte Suprema del Estado de New York, Estados Unidos de América, que disuelve el vínculo matrimonial existente entre las partes mencionadas en el párrafo anterior.

Ante estas circunstancias, el apoderado judicial de la solicitante aporta como piezas probatorias los siguientes documentos:

  1. -Poder otorgado a favor del licenciado E.J.A..

  2. Copia de la sentencia autenticada por el Cónsul General de Panamá en la ciudad de New York y legalizada a través del Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, que acredita la firma del funcionario consular.

  3. -Traducción de la referida sentencia autenticada al idioma español realizada por intérprete público autorizado.

OPINIÓN DE LA PROCURADORA

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1420 del Código Judicial, se le corrió traslado del presente negocio a la Procuradora General de la Nación para que emitiera concepto.

Por su parte, la Procuradora General de la Nación en su Vista Nº4 de 25 de enero de 2005 (f.11), estimó que la resolución cumple con los requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico por lo cual es pertinente acceder a la ejecutabilidad de la sentencia bajo examen.

DECISIÓN DE LA SALA

Cumplido todo el procedimiento establecido en el Código Judicial panameño para la homologación de sentencias extranjeras, la Sala Cuarta...

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