Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Junio de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El señor R.C.S.B., mediante apoderado legal, L.J.J.V., ha solicitado ante esta S., el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia dictada por el Tribunal de la Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de América, fechada 26 de septiembre de 1997, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo une a J. M. M.. CLEAN.

ANTECEDENTES

El apoderado del señor R.C.S. B., basó su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que el señor R.C.S. y la señora J. M. M.. CLEAN contrajeron matrimonio, por la vía civil, el día 23 de agosto de 1971.

SEGUNDO

Que nuestro poderdante R.C.S. interpuso demanda de divorcio contra la señora J.M.M.C., ambos conocidos, ante la Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles.

TERCERO

Que la señora J.M. M.C., fue notificada personalmente de la demanda de disolución de matrimonio, interpuesta por R.C.S. ante el Tribunal de la Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles.

CUARTO

Que la sentencia de disolución de matrimonio decretada por el Tribunal de la Corte de California, Condado de Los Ángeles, fue notificada a ambas partes bajo la gravedad de juramento que el contenido de la misma era verdadero y correcto.

QUINTO

Que la sentencia referida cuya ejecución solicitamos se conceda la disolución del vínculo matrimonial entre R.C.S. y JEANNETTE MARVA Mc CLEAN es lícita y está contemplada en nuestro ordenamiento jurídico patrio.

Fue aportada a la solicitud copia de la Sentencia dictada, debidamente legalizada a través de las autoridades diplomáticas correspondientes.

Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión de la señora Procuradora General de la Nación, quien mediante V.F. No.40 de 4 de mayo de 2006, señaló lo siguiente:

"...Por otra parte, cabe señalar que no es claramente extraíble de la resolución analizada si la parte demandada fue notificada personalmente, no obstante, ésta se hizo presente dentro del proceso y su firma se encuentra plasmada en el formulario-sentencia, donde constan las razones y condiciones en que se ha de producirse el divorcio, bajo una enunciación en la que se manifiesta declarar, bajo pena de perjurio, que lo allí expresado es verdadero y correcto, por lo cual estimamos cumplido el requisito establecido por el numeral segundo del artículo 1419 del Código Judicial.

En relación al requisito exigido por el numeral tercero del artículo 1419 del Código...

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