Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Julio de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora E.V.B. V., mediante apoderado legal, la Firma de Abogados AROSEMENA NORIEGA & CONTRERAS, ha solicitado ante esta S., el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado de Circuito del Condado de Nevada, Arkansas, Estados Unidos de América, fechada 15 de octubre de 1998, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la une a TROY A. M..

ANTECEDENTES

Los apoderados de la señora B.V., basó su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que la señora E.V.B. contrajo matrimonio con el señor TROY A.M., el día 23 de junio de 1989, en la República de Panamá.

SEGUNDO

Que dicho matrimonio se encuentra inscrito en el Registro Civil bajo el Tomo 236 de matrimonios de la Provincia de Panamá, Partida No.1154 de la Provincia de Panamá.

TERCERO

Mediante Sentencia de fecha 15 de octubre de 1998, del Juzgado de Circuito del Condado de Nevada, Arkansas, Estados Unidos de Norteamérica, se declaró disuelto el vínculo matrimonial.

CUARTO

Que dicha Sentencia fue dictada como consecuencia del ejercicio de una acción personal.

QUINTO

Que no fue dictada en rebeldía, y fue notificada personalmente a las partes que intervenían en el proceso dentro de la jurisdicción del Tribunal de la causa.

SEXTO

Que dicha pretensión es lícita y reconocida en Panamá.

SÉPTIMO

Que la copia de dicha Sentencia Extranjera que se acompaña es auténtica.

Fue aportada a la solicitud, copia de la Sentencia dictada debidamente apostillada, con la traducción respectiva y el certificado de matrimonio de los cónyuges.

Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión de la señora Procuradora General de la Nación, quien mediante V.F. No.36 de 27 de abril de 2007, señaló lo siguiente:

"... Al avocarnos al análisis del presente cuaderno de exequátur observamos que la resolución judicial está debidamente autenticada por el funcionario consular y la firma de ésta ha sido debidamente certificada como auténtica por el Jefe de Autenticación y Legalizaciones del Ministerio de Gobierno y Justicia, dándose con ello fiel cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 1419 del Código Judicial y en el artículo 877 de la misma excerta legal.

La sentencia, al resolver un proceso de divorcio, evidencia que fue dictada bajo el ejercicio de una pretensión personal, cumpliéndose a cabalidad con el numeral 1 del artículo 1419 del Código Judicial.

En...

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